Consejo de Estado emite aclaración de voto sobre recurso extraordinario de revisión en caso contra universidad pública
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:3
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió sobre un recurso extraordinario de revisión, un mecanismo procesal destinado a impugnar sentencias judiciales bajo circunstancias excepcionales. En esta oportunidad, la providencia adoptada fue una aclaración de voto, emitida por uno de los consejeros que participó en la sentencia impugnada. Esta aclaración no modifica la decisión adoptada, sino que expone de forma detallada los fundamentos jurídicos personales del consejero respecto a su participación en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia emitida por la Sala Segunda, Subsección B, relacionada con una disputa judicial entre un particular y una universidad pública. La sentencia original fue aprobada el 30 de noviembre de 2023 y el recurso se radicó el 25 de febrero de 2025, bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas de la aclaración de voto
El consejero responsable de la aclaración fundamenta su posición en el análisis del artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, que establece que el Consejo de Estado debe resolver los recursos extraordinarios de revisión sin excluir a la sección que profirió la decisión original. Además, se refiere al artículo 29, parágrafo 2, del Reglamento Interno del Consejo, que contempla la exclusión del integrante de la sección que dictó la sentencia solo cuando el recurso se interponga bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984.
Dado que el recurso fue presentado bajo la Ley 1437 de 2011, no existe obligación legal de declararse impedido, por lo que el consejero pudo participar...
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