Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia conforme a los artículos 249 y 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y los acuerdos internos de la Corporación, profirió el auto mediante el cual resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de primera instancia sobre un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un exfuncionario contra la Universidad del Atlántico, solicitando la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de una pensión suplementaria convencional basada en la Convención Colectiva de Trabajo de 1976, suscrita entre los sindicatos de trabajadores y la universidad. El demandante pidió el reconocimiento de la pensión a partir de noviembre de 1997, junto con el reajuste e indexación correspondientes.
El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, rechazó las pretensiones en sentencia del 11 de junio de 2021. Posteriormente, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado confirmó esta decisión en sentencia del 30 de noviembre de 2023. La Sala consideró que, aunque la Convención Colectiva fue expedida sin competencia formal por la universidad, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 protege los regímenes prestacionales anteriores, pero el recurrente no cumplía todos los requisitos para acceder a la pensión, especialmente porque su retiro se produjo en 2008, tras el reconocimiento de una pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales.
Consideraciones de la Sala Séptima Especial de Decisión
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto alegando violaciones a los artículos 29 y 53 de la Constitución Política, en cuanto al debido proceso y el principio in dubio pro operario, argumentando falta de motivación en la sentencia recurrida y una interpretación restrictiva de la Convención Colectiva. Se apoyó en la reciente sentencia SU-221 de la Corte Constitucional, que estableció una interpretación más favorable para el trabajador respecto al acceso a la pensión.
Sin embargo, la Sala destacó que este recurso no es una tercera instancia para revalorar hechos o interpretar normas a conveniencia del recurrente. La causal invocada, prevista en el artículo 250 del CPACA (nulidad originada en la sentencia), requiere demostrar vicios procesales graves o ausencia total de motivación, lo cual no se acreditó. La sentencia impugnada contenía una argumentación jurídica clara, coherente y razonada, que valoró adecuadamente la prueba y la normativa aplicable, respetando el debido proceso.
Además, la Sala subrayó que el recurso no puede fundamentarse en precedentes judiciales posteriores a la sentencia de segunda instancia, como fue el caso. Por ello, concluyó que no se configuró la causal de nulidad invocada ni se vulneró el debido proceso laboral.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó en costas al recurrente, las cuales serán liquidadas conforme al Código General del Proceso. La providencia ordenó archivar el expediente una vez cumplidas estas disposiciones.
Esta decisión reafirma la naturaleza excepcional del recurso extraordinario de revisión, que no puede utilizarse para reabrir debates jurídicos o probatorios ya resueltos, sino únicamente para corregir irregularidades procesales graves que afecten la validez de sentencias firmes. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica y se protege el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con derechos pensionales y laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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