Tribunal y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 20 de abril de 2026 que resuelve sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión. Esta providencia corresponde a una decisión interlocutoria en un proceso contencioso administrativo, y tiene como finalidad determinar si el recurso cumple con los requisitos legales para su estudio de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia de segunda instancia dictada el 6 de noviembre de 2020 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La parte recurrente fue notificada de la inadmisión inicial del recurso debido a tres deficiencias formales: incorrecta designación de las partes, falta de demostración del envío del recurso a la entidad administrativa correspondiente, y ausencia de identificación clara de la causal invocada para la revisión según lo establecido en el artículo 250 del CPACA o el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
El despacho judicial otorgó un plazo de cinco días para subsanar estas falencias, plazo que transcurrió sin que se presentara escrito alguno para corregir las deficiencias señaladas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el artículo 253 del CPACA establece que, ante la inadmisión por falta de requisitos formales, el recurrente debe subsanar los defectos dentro del término concedido; de lo contrario, el recurso será rechazado. Las causales para el rechazo incluyen la no presentación del recurso en el término legal, falta de legitimación para interponerlo, o el incumplimiento en la subsanación de las falencias advertidas.
Dado que la parte recurrente no cumplió con el mandato de corregir las observaciones formales en el tiempo otorgado, el Consejo de Estado decidió rechazar el recurso extraordinario de revisión, dejando firme la sentencia de segunda instancia previa.
Conclusión de la providencia
Por lo tanto, el auto proferido dispone:
- El rechazo definitivo del recurso extraordinario de revisión por incumplimiento en la subsanación de las deficiencias formales.
- La notificación de la decisión por estado electrónico, conforme al artículo 201 del CPACA.
- El archivo del expediente una vez la providencia quede en firme.
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios de revisión en la jurisdicción contencioso administrativa, reafirmando la importancia de la correcta presentación y seguimiento de los recursos para garantizar la debida administración de justicia.