Consejo de Estado niega pérdida de investidura a senadora por gestión en proceso de paz urbana en Medellín
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:2
Competencia y contexto procesal
La providencia fue expedida por la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura Veinte del Consejo de Estado, en primera instancia. Dicha Sala es competente para conocer los procesos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas, conforme a los artículos 184 y 237 de la Constitución Política, y normas complementarias.
Las solicitudes de pérdida de investidura fueron presentadas por ciudadanos en ejercicio del control previsto en la Ley 1437 de 2011, dentro del término legal de cinco años desde la ocurrencia de los hechos. Ambas solicitudes se acumularon para su estudio conjunto.
Antecedentes fácticos y procesales
La senadora fue elegida para el período constitucional 2022-2026, y fue designada por el Presidente de la República como representante y posteriormente coordinadora del Gobierno nacional en un espacio de conversación socio jurídico destinado a la construcción de paz urbana. Este espacio tenía como interlocutores a estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto en Medellín y el Valle de Aburrá, y se desarrollaba en las instalaciones de una penitenciaría de alta y media seguridad en Itagüí.
En ejercicio de estas funciones, la senadora solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el traslado de personas privadas de la libertad para que participaran en un acto público con el Presidente de la República, realizado en un espacio público de Medellín. La solicitud fue aceptada mediante acto administrativo expedido por la dirección del INPEC.
Los accionantes adujeron que dicha gestión configuraba dos causales de pérdida de investidura: la violación del régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 180, numeral 2, de la Constitución, al gestionar...
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