Providencia y tribunal involucrados
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, dictó sentencia el 9 de abril de 2026, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2025-05856-01, relacionado con una acción de tutela interpuesta por una Entidad Promotora de Salud contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la muerte de un paciente tras recibir atención médica urgente en una entidad hospitalaria pública del Quindío en octubre de 2017. El paciente fue atendido inicialmente por dolor torácico y recibió aplicación intramuscular de medicamentos sin constancia adecuada en la historia clínica sobre el procedimiento, particularmente sobre la asepsia del área.
Posteriormente, el paciente presentó complicaciones graves, incluyendo infecciones y choque séptico, que derivaron en su fallecimiento. La familia promovió acción de reparación directa contra la EPS, la entidad hospitalaria y una clínica privada, atribuyéndoles responsabilidad por fallas en la atención, diagnóstico, remisión oportuna y gestión administrativa.
El Juzgado Primero Administrativo de Armenia declaró la responsabilidad solidaria de la EPS y las otras entidades, basándose en la falta de contestación de la demanda por parte de la EPS, que llevó a presumir ciertos hechos, y atribuyó omisiones en la auditoría y supervisión de servicios contratados conforme al artículo 177 de la Ley 100 de 1993.
El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó esta sentencia en apelación, aunque modificó el fundamento jurídico para responsabilizar a la EPS basándose en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y la Circular Externa 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, que establecen la responsabilidad de las EPS como aseguradoras en salud por la calidad y oportunidad del servicio.
Frente a esta decisión, la EPS interpuso acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso, argumentando que la sentencia modificó el título de imputación y el fundamento jurídico sin que ello hubiera sido objeto del debate procesal, lo que implicó que la entidad no pudo ejercer defensa adecuada.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y procede cuando no hay otro medio de defensa judicial idóneo o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la Sala constató que existía un recurso judicial idóneo y eficaz para controvertir la sentencia cuestionada: el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011, que permite reclamar la protección de los principios de congruencia y non reformatio in pejus.
La Sala explicó que la acción de tutela no es un mecanismo para revisar interpretaciones jurídicas razonables o para reabrir debates probatorios propios del proceso ordinario, y que la EPS no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a la tutela.
Respecto a la supuesta vulneración del principio de congruencia por la modificación del título de imputación y del fundamento jurídico, la Sala señaló que tales irregularidades deben ser reclamadas mediante el recurso excepcional de revisión y no a través de la acción de tutela.
Finalmente, la Sala confirmó la improcedencia de la acción de tutela, ordenó garantizar la reserva de la historia clínica del paciente y remitió copia de la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y la correcta aplicación del recurso extraordinario de revisión para proteger derechos fundamentales en casos de modificación del título de imputación judicial. Este fallo resalta la delimitación entre los mecanismos de tutela y los recursos ordinarios o extraordinarios, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles