Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra sentencia por responsabilidad en caso de atención en salud urgente
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:7
Providencia y tribunal involucrados
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, dictó sentencia el 9 de abril de 2026, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2025-05856-01, relacionado con una acción de tutela interpuesta por una Entidad Promotora de Salud contra el Tribunal Administrativo del Quindío.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la muerte de un paciente tras recibir atención médica urgente en una entidad hospitalaria pública del Quindío en octubre de 2017. El paciente fue atendido inicialmente por dolor torácico y recibió aplicación intramuscular de medicamentos sin constancia adecuada en la historia clínica sobre el procedimiento, particularmente sobre la asepsia del área.
Posteriormente, el paciente presentó complicaciones graves, incluyendo infecciones y choque séptico, que derivaron en su fallecimiento. La familia promovió acción de reparación directa contra la EPS, la entidad hospitalaria y una clínica privada, atribuyéndoles responsabilidad por fallas en la atención, diagnóstico, remisión oportuna y gestión administrativa.
El Juzgado Primero Administrativo de Armenia declaró la responsabilidad solidaria de la EPS y las otras entidades, basándose en la falta de contestación de la demanda por parte de la EPS, que llevó a presumir ciertos hechos, y atribuyó omisiones en la auditoría y supervisión de servicios contratados conforme al artículo 177 de la Ley 100 de 1993.
El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó esta sentencia en apelación, aunque modificó el fundamento jurídico para responsabilizar a la EPS basándose en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y la Circular Externa 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, que establecen la...
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