Providencia de inadmisión en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 26, en su despacho de Bogotá D.C. fechado el 10 de abril de 2026, emitió un auto por medio del cual inadmitió un recurso extraordinario de revisión presentado por dos sociedades comerciales contra una sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por la misma corporación en su Sección Tercera - Subsección C. La providencia corresponde a la revisión de la admisión del recurso y establece un plazo para que los recurrentes subsanen los defectos detectados.
Antecedentes del proceso
El caso tiene su origen en una demanda presentada por un consorcio en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitando la liquidación de un contrato celebrado con la entidad pública encargada de la renovación urbana en una ciudad capital. Se alegaba la existencia de un desequilibrio económico contractual y se pedía el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en primera instancia el 7 de diciembre de 2017. Posteriormente, los demandantes interpusieron recurso de apelación, que fue confirmado por el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 2024, notificada el 8 de octubre del mismo año. Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de revisión en septiembre de 2025.
Consideraciones jurídicas para la inadmisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 248, 251, 252 y 253 del CPACA, que regulan el recurso extraordinario de revisión. Este recurso procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas y debe interponerse dentro del término de un año contado desde la ejecutoria. Además, el escrito debe contener la designación de las partes, domicilio del recurrente, fundamentos del recurso, causal invocada, el poder para actuar y las pruebas pertinentes.
La Ley 2213 de 2022 añadió requisitos sobre la presentación del poder para actuaciones judiciales, permitiendo el otorgamiento mediante mensaje de datos y presumiendo su autenticidad, así como la obligación de señalar las direcciones electrónicas de notificación y aportar constancia del envío del recurso a la parte demandada.
En este caso, el Consejo de Estado encontró que los recurrentes no adjuntaron la constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada, requisito indispensable para acreditar la firmeza de la decisión impugnada. Tampoco se acreditó el poder otorgado al apoderado mediante mensaje de datos conforme a la Ley 2213 de 2022 ni se demostró su presentación personal conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (CGP).
Por lo anterior, el Consejo no pudo confirmar que el recurso fuera interpuesto dentro del término legal ni que el apoderado estuviera debidamente facultado para actuar en representación de una de las sociedades recurrentes. En consecuencia, se inadmitió el recurso con el fin de que se subsanen estos defectos dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Conclusión del auto
La inadmisión del recurso extraordinario de revisión se basa en el estricto cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, destacando la necesidad de acreditar la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión y la correcta representación procesal. Esta decisión reitera la importancia de respetar las formalidades procesales para garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso administrativos.
El Consejo de Estado hizo un llamado a los actores procesales para que presten especial atención a la presentación completa y adecuada de los recursos, a fin de evitar dilaciones y garantizar la efectividad de las decisiones judiciales. Así mismo, enfatizó que el cumplimiento de estos requisitos no solo protege los derechos de las partes, sino que también contribuye a la transparencia y legitimidad del sistema judicial.
Con esta providencia, se confirma el compromiso del Consejo de Estado de velar por el cumplimiento riguroso de las normas procesales, asegurando que los procesos se desarrollen con la debida formalidad y respeto a las garantías constitucionales. De esta manera, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se promueve un adecuado ejercicio del derecho en el ámbito público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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