Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de ejecutoria y poder
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:15
Providencia de inadmisión en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 26, en su despacho de Bogotá D.C. fechado el 10 de abril de 2026, emitió un auto por medio del cual inadmitió un recurso extraordinario de revisión presentado por dos sociedades comerciales contra una sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por la misma corporación en su Sección Tercera - Subsección C. La providencia corresponde a la revisión de la admisión del recurso y establece un plazo para que los recurrentes subsanen los defectos detectados.
Antecedentes del proceso
El caso tiene su origen en una demanda presentada por un consorcio en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, solicitando la liquidación de un contrato celebrado con la entidad pública encargada de la renovación urbana en una ciudad capital. Se alegaba la existencia de un desequilibrio económico contractual y se pedía el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en primera instancia el 7 de diciembre de 2017. Posteriormente, los demandantes interpusieron recurso de apelación, que fue confirmado por el Consejo de Estado en sentencia del 23 de agosto de 2024, notificada el 8 de octubre del mismo año. Contra esta decisión se interpuso el recurso extraordinario de revisión en septiembre de 2025.
Consideraciones jurídicas para la inadmisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 248, 251, 252 y 253 del CPACA, que regulan el recurso extraordinario de revisión. Este recurso procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas y debe interponerse dentro del término de un...
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