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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión sobre reajuste salarial de la Fuerza Pública

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:9:26

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado seis de abril de 2026, la Sala Dos Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia, emitió un auto que admite un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del mismo Consejo el 4 de septiembre de 2024, la cual confirmó la decisión de un Tribunal Administrativo que negó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reajuste de la asignación salarial y la asignación de retiro del personal de la Fuerza Pública.

Antecedentes fácticos y procedimentales

El conflicto surgió por la negativa a aplicar un reajuste salarial basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el personal de la Fuerza Pública, así como a actualizar la correspondiente asignación de retiro. La sentencia original indicó que los incrementos salariales se rigen por una escala gradual porcentual establecida en la Ley 4 de 1992, y que el reajuste de pensiones previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 no se extiende a incrementos salariales anuales del personal militar. El recurrente fundamentó el recurso extraordinario de revisión en la causal 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegando que la sentencia recurrida era contraria a otra precedente declarada como cosa juzgada, en particular una decisión de la Corte Constitucional que ordenó el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios de los servidores públicos.

Consideraciones jurídicas y admisión del recurso

El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo restrictivo, de naturaleza excepcional, que busca corregir sentencias ejecutoriadas cuando se demuestre un desconocimiento de la justicia material o la existencia de causales taxativas expresamente establecidas en la ley. En cuanto a la oportunidad, se constató que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia cuestionada y su notificación por medios electrónicos. Respecto a los requisitos formales, el escrito del recurso cumplió con la designación de las partes, la indicación de domicilio, la exposición clara de los hechos, la causal invocada con sustento razonado, la presentación de documentos y el poder para su interposición. Por lo tanto, se consideró que el recurso extraordinario de revisión reúne las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 248 a 253 del CPACA, por lo que fue admitido para su trámite.

Consecuencias del auto y próximos pasos

Con la admisión del recurso, se ordenó notificar personalmente a las entidades demandadas —la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— y al Ministerio Público para que puedan contestar el recurso dentro del término previsto y solicitar pruebas si lo estiman pertinente. Adicionalmente, se ofició al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita el expediente del proceso original, garantizando así la continuidad del trámite en el Consejo de Estado. Este auto no suspende el cumplimiento de la sentencia objeto de revisión, pero abre la posibilidad de reexaminar la legalidad y constitucionalidad de la decisión original, en especial en lo relacionado con la protección del poder adquisitivo del personal de la Fuerza Pública. --- Este pronunciamiento judicial refuerza la aplicación rigurosa de los mecanismos legales extraordinarios previstos en el derecho administrativo colombiano y subraya la importancia del respeto al principio de cosa juzgada, al tiempo que permite la revisión de sentencias cuando existen fundamentos jurídicos sólidos para ello. Con este proceso, se espera que se esclarezca la interpretación correcta de las normativas salariales aplicables y se garantice la protección efectiva de los derechos económicos del personal de la Fuerza Pública en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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