Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con base en el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del mismo alto tribunal.
Antecedentes del caso
Los accionantes presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Juzgado Administrativo Transitorio de Bucaramanga y un conjuez, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la pronta y cumplida justicia. El reclamo se originó en la demora injustificada en la admisión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, radicada en enero de 2020, cuyo trámite se vio paralizado por múltiples controversias sobre la competencia y problemas técnicos en la plataforma judicial digital (SAMAI).
Durante el proceso se identificaron dificultades como la tardía notificación de la designación del conjuez, impedimentos formulados y la inexistencia del juzgado transitorio inicialmente competente, que fue reemplazado por otro despacho judicial transitorio posteriormente creado. A pesar de estas circunstancias, la demora en adoptar una decisión sobre la admisión de la demanda excedió ampliamente los plazos razonables, superando los cinco años y diez meses.
Consideraciones jurídicas y análisis de la mora judicial
La Sala recordó que la mora judicial es un fenómeno multicausal, vinculado generalmente a deficiencias estructurales del sistema judicial, y que no toda demora configura una vulneración constitucional. Según la Corte Constitucional, para que exista mora judicial injustificada se deben cumplir ciertos requisitos formales y sustantivos: ausencia de mecanismos ordinarios para impulsar el proceso, actuación activa del ciudadano para avanzar el trámite, y que la omisión no se deba a conductas dilatorias o incumplimientos atribuibles al usuario.
En el análisis de fondo, la Sala concluyó que la prolongada inactividad del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y del conjuez designado no está justificada objetivamente ni responde a causas estructurales excepcionales, sino que constituye una dilación irrazonable e imputable a dichas autoridades judiciales. Por el contrario, el Juzgado Administrativo Transitorio de Bucaramanga no incurrió en mora, pues su actuación dependía de la remisión oportuna del expediente, la cual se materializó tardíamente. El juzgado que sustituyó al inicialmente creado sí actuó con diligencia al admitir y notificar la demanda tras la remisión.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Se ordenó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander remitir inmediatamente el expediente al juzgado administrativo competente y realizar las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI. La providencia también dispuso notificar la decisión por el medio más expedito y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión resalta la importancia de garantizar procesos judiciales ágiles y efectivos, así como la responsabilidad de las autoridades judiciales en evitar dilaciones injustificadas que afecten derechos fundamentales. Asimismo, pone de manifiesto los desafíos técnicos y administrativos que puede enfrentar la administración de justicia en la implementación de plataformas digitales y en la gestión de la competencia procesal, evidenciando la necesidad de fortalecer los mecanismos internos para asegurar el cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales y proteger los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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