Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia contencioso administrativa, y específicamente su Sala Séptima Especial de Decisión, profirió un auto el 6 de febrero de 2026 por medio del cual admitió un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del mismo Consejo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por el recurrente, a través de apoderado judicial, el 23 de octubre de 2025, contra una sentencia emitida el 29 de agosto de 2024. La providencia impugnada había sido dictada en un proceso iniciado bajo el radicado 20001-23-33-000-2019-00336-01, correspondiente a nulidad y restablecimiento del derecho.
Como parte de la tramitación, se solicitaron y aportaron diversas pruebas documentales, incluyendo el expediente judicial del proceso original, que fue remitido por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante enlaces digitales. La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional participaron en el proceso, contestando la demanda de revisión y oponiéndose a la prosperidad del recurso, respectivamente, ambas a través de sus representantes legales acreditados.
Consideraciones del auto
El auto de admisión reconoce como pruebas válidas las documentales aportadas tanto con la demanda de revisión como con la contestación presentada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Además, se tiene por incorporado en el expediente el plenario declarativo en el que se dictó la sentencia objeto del recurso.
Se dispuso correr traslado del plenario a todas las partes intervinientes por un término común de cinco días, contados a partir de la notificación electrónica, para que realicen las manifestaciones que consideren pertinentes. Esta medida garantiza el derecho al debido proceso y la participación efectiva de los interesados.
Asimismo, el auto reconoce la personería adjetiva de los representantes legales que actúan en nombre de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, conforme a los poderes conferidos y registrados en el expediente.
Finalmente, la providencia ordena la notificación mediante estado electrónico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), e insta a las partes a mantener actualizados sus canales de comunicación electrónica ante la Secretaría General del Consejo de Estado.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica la revisión de la sentencia de segunda instancia en materia contencioso administrativa, bajo las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011. Este mecanismo procesal permite corregir posibles errores de hecho o de derecho en fallos ya ejecutoriados, asegurando así la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación del derecho.
Con esta providencia, el Consejo de Estado avanza en la evaluación del recurso, garantizando la integridad del proceso y la participación de las partes, conforme a los principios constitucionales del debido proceso y la contradicción. De esta manera, se reafirma el compromiso del tribunal con la justicia administrativa y la protección de los derechos de los ciudadanos en el ámbito contencioso administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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