Consejo de Estado ampara derechos fundamentales en proceso por reparación directa tras ejecución extrajudicial
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:6:25
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, analizó la acción de tutela interpuesta contra una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, que confirmó la declaración de caducidad del medio de control de reparación directa presentado por los accionantes. La acción de tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y respeto al precedente judicial, argumentando un defecto fáctico y desconocimiento de la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan a la presunta ejecución extrajudicial de un joven con discapacidad intelectual en el año 2003, ocurrido en Medellín, presuntamente a manos de miembros del Ejército Nacional. Los familiares denunciaron la situación y solicitaron investigaciones ante autoridades nacionales e internacionales desde 2011 y 2012. Sin embargo, solo hasta marzo de 2016 tuvieron acceso efectivo al expediente penal de la investigación, lo que fue clave para fundamentar la demanda de reparación directa presentada en septiembre de 2017.
El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Medellín declaró la caducidad de la acción por no haber sido presentada dentro del término legal de dos años desde la fecha en que los demandantes pudieron inferir la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Los accionantes impugnaron ante el Consejo de Estado, alegando violación de derechos fundamentales debido a que el cómputo del término de caducidad debió iniciarse desde el acceso efectivo al expediente...
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