Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia. La acción de tutela fue interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro de un proceso de reparación directa relacionado con el fallecimiento de un interno en un centro penitenciario.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, actuando en nombre propio y en representación de una menor de edad, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia mediante acción de tutela. El objeto principal fue dejar sin efectos la sentencia que negó la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el fallecimiento de su familiar privado de la libertad.
El proceso ordinario de reparación directa se instauró por presunta negligencia en la atención médica y en la remisión oportuna a un centro médico especializado durante la privación de la libertad del fallecido. En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó las pretensiones y el Tribunal Administrativo revocó esta decisión, declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva del INPEC, argumentando que la prestación del servicio médico correspondía a otras entidades.
Posteriormente, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional, decisión que fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Consideraciones de la providencia y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado reiteró que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir debates probatorios y jurídicos ya decididos por el juez natural del proceso ordinario. Para que proceda la tutela contra providencia judicial, debe acreditarse una afectación constitucional concreta, lo cual no ocurrió en este caso.
La Sala analizó que los argumentos presentados se centraron en inconformidades con la valoración de pruebas y en la supuesta omisión del deber de protección del Estado hacia las personas privadas de la libertad. Sin embargo, no se aportó la carga argumentativa necesaria para demostrar desconocimiento del precedente ni la existencia de arbitrariedad judicial o defecto fáctico relevante.
Además, se recordó que el INPEC no tiene a su cargo la prestación directa del servicio de salud, sino que esta función corresponde a entidades específicas. El INPEC sí es responsable del traslado y custodia del interno para acceder a atención médica, aspecto que no fue probado como incumplido en el expediente.
En conclusión, la Sala confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, entendiendo que los reproches constituyen un desacuerdo con la decisión judicial ordinaria, lo cual no habilita la vía de tutela para modificarla.
Resolución y procedimiento
El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela y ordenó notificar la decisión a las partes interesadas. Además, remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La providencia fue aprobada y firmada electrónicamente por los magistrados competentes.
Esta decisión reafirma la naturaleza excepcional de la acción de tutela en Colombia, especialmente cuando se trata de impugnar providencias judiciales dentro de procesos ordinarios, y destaca la importancia de respetar las competencias de los jueces naturales y la adecuada carga argumentativa para acceder a la protección constitucional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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