Contexto y antecedentes del caso
La Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia de la Sección Cuarta, que declaró improcedente una acción de tutela contra la Circular TSAC25-07, expedida por la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 23 de abril de 2025. Esta Circular establecía el procedimiento para la solicitud y aprobación de permisos remunerados por justa causa para los servidores adscritos a la Secretaría General de dicho tribunal.
La acción de tutela fue instaurada por el secretario general del Tribunal Superior de Arauca, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresión y a la manifestación pública. Fundamentó su reclamación en que la Circular exigía probar la justa causa para conceder permisos, requisito previamente declarado nulo, y que la presidencia del tribunal habría otorgado y negado permisos de manera desigual entre servidores, vulnerando así el derecho a la igualdad. Además, denunció actos de censura al impedirle usar signos de protesta pacífica, como tapabocas y un documento denominado “hablador”, en sesiones oficiales.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales de carácter residual y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces para proteger esos derechos. En este caso, la Sala destacó que:
- La impugnante había ejercido previamente un medio de control de nulidad simple contra la Circular, que se encontraba en trámite ante el Consejo de Estado, Sección Segunda, por lo que...