Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la impugnación presentada por una empresa de energía contra la sentencia proferida por la Sección Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. La acción de tutela cuestionaba la orden judicial que confirmó el incumplimiento del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que obliga a publicar la actividad contractual en SECOP II.
Esta acción se originó tras una demanda de cumplimiento instaurada por un ciudadano en contra de la empresa, requiriendo el acatamiento de dicha obligación legal. El Juzgado Segundo Administrativo de Pereira y posteriormente el Tribunal Administrativo de Risaralda confirmaron la orden de publicación, motivando la interposición de la tutela para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima.
Antecedentes y pretensiones de la tutela
La empresa demandante alegó que la providencia judicial vulneró su régimen jurídico especial, ya que las empresas de servicios públicos domiciliarios están sujetas a un régimen constitucional especial regulado por la Ley 142 de 1994 y los artículos 365 y 367 de la Constitución Política. Señaló que la orden de publicar toda su actividad contractual en SECOP II afectaría su autonomía y pondría en desventaja competitiva frente a empresas privadas.
Entre sus pretensiones, solicitó dejar sin efectos jurídicos las providencias que declararon el incumplimiento, ordenar la reposición de derechos y garantizar el respeto al principio de especialidad normativa y al régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios. También pidió que se reconociera el desconocimiento del régimen especial por parte de las autoridades judiciales.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente de manera excepcional y debe cumplir con requisitos estrictos, especialmente el de relevancia constitucional. Citando la sentencia SU-215 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala señaló que esta acción no puede servir como instancia adicional para revisar interpretaciones legales ni valoraciones probatorias realizadas por el juez natural.
Analizando el caso concreto, la Sala concluyó que la controversia planteada ya fue resuelta en sede ordinaria y que la tutela solo reiteraba argumentos previamente estudiados, lo que desnaturaliza el mecanismo constitucional. Además, no se evidenció una vulneración grave de derechos fundamentales ni un error judicial arbitrario que justificara la intervención del juez constitucional.
Respecto al régimen jurídico especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la Sala indicó que, aunque estas entidades tienen un régimen propio, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 extiende la obligación de publicidad contractual a las entidades con régimen excepcional, categoría en la que se incluye a estas empresas. Así, la interpretación y aplicación de la norma por parte de las autoridades judiciales fue adecuada y fundamentada en normativa vigente y precedente jurisprudencial.
Finalmente, la Sala concluyó que la acción de tutela carecía de relevancia constitucional y confirmó la sentencia que declaró su improcedencia, evitando convertir la tutela en una tercera instancia para revisar decisiones judiciales ya adoptadas.
Conclusión del fallo
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la sentencia del 26 de febrero de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la providencia judicial que ordenó la publicación integral de la actividad contractual de la empresa de servicios públicos en SECOP II. La entidad tutelante fue notificada de esta decisión, y el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, se reafirma la obligatoriedad de transparencia en la gestión contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en concordancia con los principios de acceso a la información y control ciudadano. Asimismo, se establece un precedente importante sobre los límites y requisitos para la procedencia de acciones de tutela contra decisiones judiciales, garantizando la seguridad jurídica y la correcta aplicación del régimen especial que regula estos servicios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles