Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre publicidad contractual en empresas de servicios públicos
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:7:12
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la impugnación presentada por una empresa de energía contra la sentencia proferida por la Sección Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. La acción de tutela cuestionaba la orden judicial que confirmó el incumplimiento del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que obliga a publicar la actividad contractual en SECOP II.
Esta acción se originó tras una demanda de cumplimiento instaurada por un ciudadano en contra de la empresa, requiriendo el acatamiento de dicha obligación legal. El Juzgado Segundo Administrativo de Pereira y posteriormente el Tribunal Administrativo de Risaralda confirmaron la orden de publicación, motivando la interposición de la tutela para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima.
Antecedentes y pretensiones de la tutela
La empresa demandante alegó que la providencia judicial vulneró su régimen jurídico especial, ya que las empresas de servicios públicos domiciliarios están sujetas a un régimen constitucional especial regulado por la Ley 142 de 1994 y los artículos 365 y 367 de la Constitución Política. Señaló que la orden de publicar toda su actividad contractual en SECOP II afectaría su autonomía y pondría en desventaja competitiva frente a empresas privadas.
Entre sus pretensiones, solicitó dejar sin efectos jurídicos las providencias que declararon el incumplimiento, ordenar la reposición de derechos y garantizar el respeto al principio de especialidad normativa y al régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios. También pidió que se reconociera el...
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