Providencia confirmada en segunda instancia por la Sala Quinta del Consejo de Estado
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer impugnaciones contra fallos de la Sección Primera, resolvió el recurso presentado por una sociedad comercial contra la sentencia del 12 de febrero de 2026 que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Cesar. La tutela buscaba revertir la decisión judicial que negó el reconocimiento de una cesión de crédito en un proceso ejecutivo.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante promovió acción de tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, motivada por la providencia del Tribunal Administrativo del Cesar del 19 de junio de 2025. En dicha providencia, se confirmó el auto del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que se abstuvo de reconocer la cesión de crédito solicitada, fundamentándose en que la escritura pública presentada para acreditar la transferencia era incompleta y que no se había notificado ni aceptado la cesión por la entidad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo relacionado.
El proceso ejecutivo original fue iniciado por un banco contra una compañía de seguros hoy en liquidación, con base en una resolución administrativa que declaró un siniestro sobre un proyecto de vivienda. El Juzgado Cuarto Administrativo aprobó una transacción que fraccionó un título judicial en dos, beneficiando tanto al banco como a la aseguradora. Posteriormente, la sociedad demandante solicitó ser reconocida como cesionaria de la cartera adquirida a la aseguradora en liquidación, amparándose en una escritura pública que protocolizó la compraventa.
No obstante, la autoridad judicial indicó que la cesión carecía de efectos porque antes de protocolizarse la escritura, la aseguradora había celebrado un contrato de fiducia mercantil con una sociedad fiduciaria que administra sus remanentes, por lo que solo esta fiduciaria podía disponer de la cesión a favor de la sociedad demandante.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Quinta recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se demuestre vulneración de derechos fundamentales con relevancia constitucional. Para ello, se deben cumplir requisitos estrictos de procedibilidad, como la relevancia constitucional, la subsidiariedad, la inmediatez y que no se trate de tutela contra tutela.
Se destacó que la tutela no puede convertirse en una «tercera instancia» para revisar valoraciones probatorias o interpretaciones jurídicas ya decididas por el juez natural, en respeto a la cosa juzgada y a la autonomía judicial. La Corte Constitucional establece que la tutela debe limitarse a analizar errores puntuales y no a reabrir debates judiciales.
En el caso concreto, la sociedad demandante no logró superar el umbral probatorio para demostrar que la decisión judicial vulneró de manera desproporcionada sus derechos fundamentales. Sus argumentos se centraron en desacuerdos sobre la valoración de la escritura pública y la interpretación jurídica, sin evidenciar arbitrariedad o violación clara de garantías constitucionales. Por tanto, la Sala confirmó que la acción de tutela era improcedente por falta de relevancia constitucional y por pretender reabrir un debate ya resuelto en sede judicial.
Conclusión
El Consejo de Estado, a través de la Sala Quinta, confirmó la sentencia que rechazó la acción de tutela interpuesta contra la providencia judicial del Tribunal Administrativo del Cesar. La decisión subraya la importancia de respetar los principios de autonomía e independencia judicial y que la acción de tutela no debe usarse para cuestionar valoraciones probatorias o interpretativas que corresponden al juez natural, salvo excepciones que impliquen violación arbitraria de derechos fundamentales. Además, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y seguimiento en caso de que se presenten nuevas circunstancias que ameriten su intervención. De esta manera, se garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales sin afectar la estabilidad y seguridad jurídica de las decisiones judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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