Consejo de Estado remite competencia en protección de derechos colectivos contra municipio de Huila
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:54:59
Contexto y tribunal encargado
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, el 8 de abril de 2026. El proceso se originó mediante un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos presentado contra un municipio del departamento del Huila.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegó vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente. Según la demanda, la población del municipio se encontraba en situación de desprotección frente a la prestación del servicio de Gestión Integral de Riesgo Contra Incendios.
El proceso fue inicialmente remitido al Consejo de Estado para su estudio y admisión.
Fundamentos jurídicos y decisión
Al analizar la competencia para conocer la acción, el tribunal recordó las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en acciones populares. Estas normas establecen que la jurisdicción contencioso administrativa conoce en primera instancia las acciones populares originadas en actos u omisiones de entidades públicas o personas que desempeñan funciones administrativas, y que la competencia en primera instancia corresponde a los jueces administrativos o civiles de circuito.
Adicionalmente, se consideró la normativa vigente contenida en el artículo 155 del CPACA, modificado por la...
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