Consejo de Estado resuelve impedimentos en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:55:4
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala Especial de Decisión 25 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento de un proceso de pérdida de investidura. El auto interlocutorio resuelve los impedimentos manifestados por dos magistrados asignados al trámite que cuestiona la investidura de un representante a la Cámara elegido para el periodo constitucional 2022-2026.
La competencia para resolver estos impedimentos corresponde a dicha Sala Especial, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La resolución fue adoptada con ponencia de la consejera que sigue en turno, quien asumió el conocimiento tras la recusación de los magistrados impedidos.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de pérdida de investidura se basa en la presunta inhabilidad del congresista para haber ejercido simultáneamente dos cargos públicos con períodos que coinciden parcialmente, lo cual está prohibido en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política. El representante demandado renunció a un cargo de concejal en Bogotá antes de concluir el periodo para el cual fue elegido, y posteriormente fue elegido representante a la Cámara por el mismo partido político.
Tras la admisión de la solicitud, dos magistrados asignados al trámite manifestaron impedimento para continuar conociendo del proceso. El fundamento principal radica en la existencia de una amistad íntima entre ellos y el abogado apoderado del congresista accionado, quien suscribió la contestación a la solicitud de pérdida de investidura.
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