Providencia y tribunal que resolvieron el caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de una magistrada de la corporación, resolvió la impugnación contra la sentencia del 5 de marzo de 2026 dictada por la misma corporación, Sección Segunda, Subsección A, que negó el amparo solicitado en la acción de tutela promovida por un departamento territorial contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
Antecedentes fácticos y procesales
El departamento demandante presentó una acción de tutela contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que confirmó la declaratoria de caducidad en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicha acción se originó en una demanda interpuesta en noviembre de 2021 contra actos administrativos que reconocían y reliquidaban pensiones vitalicias, cuya reclamación se consideró extemporánea por haberse presentado más de cinco años después del reconocimiento de dichas pensiones.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aplicó el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que establece un término de caducidad de cinco años para ejercer acciones administrativas y contencioso-administrativas contra actos que reconozcan pensiones. Esta norma de naturaleza procesal fue aplicada de manera inmediata, afectando procesos en curso sin que ello constituyera retroactividad prohibida.
El departamento solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, argumentando, entre otros aspectos, la improcedencia de la aplicación retroactiva del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 y la inaplicabilidad de esa caducidad frente a obligaciones de tracto sucesivo como las pensiones.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, viable únicamente cuando se superen los requisitos generales de procedibilidad: relevancia constitucional, no tratarse de tutela contra tutela, inmediatez y subsidiariedad. En este caso, la corporación determinó que la acción no superó el requisito de relevancia constitucional, dado que se trataba de una controversia de carácter legal y procesal ya resuelta en instancias ordinarias, sin que hubiera una vulneración grave de derechos fundamentales.
Asimismo, se aclaró que la aplicación del artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 es legítima y no implica retroactividad indebida, pues la norma procesal rige para procesos en curso y futuras actuaciones judiciales. Se destacó la existencia de una divergencia jurisprudencial sobre el momento a partir del cual se computa el término de caducidad, no existiendo un precedente unificado que obligue a la autoridad judicial actuante.
La Sala también indicó que la acción de tutela no puede fungir como una tercera instancia para revisar valoraciones probatorias o interpretaciones legales que corresponden al juez natural, ni para debatir posturas jurisprudenciales divergentes. Por lo tanto, la tutela no procedía para modificar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión final y procedimiento
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia que negó el amparo y declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. Además, negó la solicitud de desvinculación formulada por una entidad vinculada al proceso ordinario, por su interés en el trámite. Finalmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma los límites del control constitucional sobre providencias judiciales y confirma la vigencia del término de caducidad de cinco años para impugnar actos administrativos de reconocimiento pensional, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones jurídicas en materia pensional. Así, se fortalece la certeza jurídica en el ámbito pensional, evitando dilaciones indebidas en la impugnación de actos administrativos y asegurando el adecuado funcionamiento del sistema judicial en esta materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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