Consejo de Estado niega amparo en tutela sobre acción de reparación directa por suministro de energía eléctrica a usuario no regulado
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:29
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado en primera instancia constitucional, con ponencia del magistrado relator. Se resolvió una acción de tutela presentada contra sentencia y auto proferidos por la Sección Tercera, Subsección B, del mismo Consejo de Estado en segunda instancia administrativa, en el marco de un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad industrial, en calidad de usuario no regulado del servicio público de energía eléctrica, contrató el suministro mediante una oferta mercantil presentada por un agente comercializador del mercado mayorista de energía (MEM). Durante la prestación del servicio se presentaron múltiples fallas y cortes de energía que causaron daños en la planta productiva, generando pérdidas económicas significativas por materiales dañados y gastos adicionales en mantenimiento.
La demandante promovió demanda de reparación directa contra el operador de red local, quien es responsable de la administración y operación del servicio en la zona. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró responsable al operador por las fluctuaciones en el suministro que excedieron los estándares normativos, pero disminuyó la condena por concausalidad atribuida al usuario. En apelación, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, argumentando que el daño reclamado debía ser exigido en el marco contractual existente entre el usuario y el comercializador, y no a través de reparación directa contra el operador de red, quien no formaba parte del contrato de suministro.
La sociedad solicitó la protección...
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