Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 6 de abril de 2026, la Sala Dos Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este recurso busca impugnar la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 7 de febrero de 2025, que confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en un proceso de reparación directa.
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional y restrictivo previsto en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), orientado a corregir sentencias ejecutoriadas cuando se presentan causales específicas, como la nulidad originada en la sentencia que no admite recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda de reparación directa que involucra el pago por servicios de depósito de mercancía. La DIAN autorizó, mediante actos administrativos en abril de 2014, la donación de alimentos a favor de la Policía Nacional, los cuales fueron almacenados por una empresa especializada en refrigeración hasta abril de 2015. Sin embargo, las autoridades no pagaron por los servicios de depósito prestados durante ese tiempo.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad de la DIAN por el no pago de dichos servicios, basándose en el enriquecimiento sin causa de las entidades y el empobrecimiento correlativo de la empresa que prestó el servicio. La sentencia confirmada por la Subsección B modificó el monto de la condena debido a que uno de los actos de donación fue revocado por falta de aceptación expresa de la donataria, fijando la condena en más de dos mil doscientos treinta millones de pesos.
Consideraciones para la admisión del recurso
El recurso extraordinario de revisión fue sustentado en la causal 5 del artículo 250 del CPACA, que se refiere a la existencia de nulidad originada en la sentencia por violación del debido proceso, en particular, por defecto fáctico. La DIAN argumentó que la sentencia no tuvo en cuenta los medios de prueba que acreditaban el pago del servicio de depósito, lo que configuraría una vulneración al debido proceso.
El Tribunal verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, esto es, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. Además, se constató que el escrito cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 252 del CPACA, incluyendo la designación de las partes, la descripción de los hechos, la causal invocada y la presentación de pruebas documentales y poder para su interposición.
Finalmente, el auto dispone notificar a las partes convocadas, concederles un plazo para contestar el recurso y solicitar pruebas, y oficiar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remita el expediente del proceso de reparación directa.
Marco normativo aplicable
- Artículo 248 y siguientes del CPACA: regulan el recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 250 del CPACA, causal 5: nulidad originada en la sentencia que no admite apelación.
- Artículo 252 del CPACA: requisitos formales del recurso.
- Artículo 253 del CPACA (modificado por Ley 2080 de 2021): procedimiento para la admisión y notificación del recurso.
Esta providencia judicial refleja la rigurosidad del sistema judicial administrativo para garantizar el respeto del debido proceso y la correcta valoración de las pruebas en procesos de alta complejidad, como los de reparación directa relacionados con entidades públicas. Se espera que, tras la admisión del recurso, se realice una revisión exhaustiva del caso para asegurar que se cumplan todos los estándares legales y se protejan los derechos de las partes involucradas, contribuyendo así a la transparencia y justicia en la administración pública.