Contexto y tribunal que profiere la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Quinta, emitió un auto el 27 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de hábeas corpus. La decisión fue tomada por el magistrado ponente encargado del caso. La providencia resuelve cuestiones relacionadas con la competencia para conocer esta acción constitucional en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de hábeas corpus fue presentada contra la Nación, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la presunta privación ilegal de la libertad de un ciudadano. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que no era competente para conocer el asunto en primera instancia, pues de acuerdo con la ley y la jurisprudencia constitucional, esta acción debe tramitarse inicialmente ante jueces individuales o tribunales equivalentes a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La providencia se basa en la Ley 1095 de 2006, que reglamenta el hábeas corpus como un derecho fundamental y una acción constitucional destinada a proteger la libertad personal frente a privaciones ilegales o arbitrarias. El artículo 2º de esta ley establece que todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial son competentes para resolver solicitudes de hábeas corpus, pero especifica que en primera instancia la acción solo puede presentarse ante jueces individuales o corporaciones con jerarquía equivalente a tribunales superiores.
La Corte Constitucional ha señalado que las altas cortes, como el Consejo de Estado, solo pueden conocer de estas acciones en segunda instancia, garantizando así el derecho fundamental a la doble instancia. Además, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante un acuerdo de 2007, reglamentó que los magistrados de las altas cortes conocen de las acciones de hábeas corpus únicamente en segunda instancia.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que debe declararse la incompetencia para conocer de la solicitud en primera instancia y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Oficina de Administración y Apoyo Judicial correspondiente, para que sea asignado a la autoridad judicial competente para su trámite inicial.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la falta de competencia para conocer la solicitud de hábeas corpus en primera instancia.
- Remitir de forma inmediata el expediente a la autoridad judicial competente para su debido trámite.
Esta decisión reafirma el marco normativo y jurisprudencial que delimita la competencia en materia de hábeas corpus, respetando el derecho fundamental a la libertad personal y el debido proceso dentro de la estructura judicial colombiana. Así, se garantiza que las acciones constitucionales en defensa de los derechos fundamentales se tramiten conforme a las reglas establecidas, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto a las garantías procesales.