Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de una acción de tutela radicada en primera instancia. La providencia responde a la manifestación de impedimento presentada por un magistrado que había intervenido en una sentencia anterior vinculada al mismo asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El Fondo de Previsión Social del Congreso promovió una acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, solicitando protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. La acción se originó a raíz de una sentencia dictada en agosto de 2025, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que cuestionó la cuota parte pensional asignada a una universidad en el reconocimiento de pensión de jubilación realizado por el Fondo.
En dicho proceso, la universidad demandó al Fondo para declarar la nulidad parcial del acto administrativo que reconocía la pensión, específicamente en lo relacionado con la participación económica que debía asumir. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado.
El magistrado que manifestó impedimento había integrado la Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y suscribió la sentencia de primera instancia en ese proceso. Por esta razón, solicitó su separación del conocimiento de la acción de tutela, invocando la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La providencia resalta la importancia del debido proceso como garantía fundamental, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En todo procedimiento judicial o administrativo deben respetarse las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados.
Para asegurar estas garantías, el ordenamiento jurídico establece causales de impedimento y recusación, cuyo propósito es evitar la participación en un proceso judicial de quienes puedan estar comprometidos en su imparcialidad. En el trámite de acciones de tutela, estas causales son aplicables por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 al Código de Procedimiento Penal.
El magistrado manifestó que se encontraba incurso en la causal del numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber participado en la providencia de primera instancia que se revisa en la acción de tutela. Dicha causal contempla que un funcionario esté impedido cuando haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o haya participado en el proceso.
El Consejo de Estado verificó que efectivamente el magistrado había suscrito la sentencia de primera instancia en el proceso que se cuestiona, lo que configura la causal de impedimento invocada. Por ello, declaró fundada la manifestación y ordenó separar al magistrado del conocimiento del proceso de tutela, remitiendo el expediente para que continúe el trámite correspondiente con otro despacho.
Conclusión del auto
El auto declara el impedimento del magistrado debido a la participación previa en la providencia objeto de revisión, asegurando así el respeto a la imparcialidad y al debido proceso en la administración de justicia. La medida garantiza que el trámite de la acción de tutela se desarrolle bajo los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional, fortaleciendo la confianza en la independencia judicial y el correcto ejercicio de las competencias de los tribunales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles