Providencia de primera instancia en tutela contra decisión judicial
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en acción de tutela instaurada en marzo de 2026 contra una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, de febrero del mismo año. Esta última revocó una decisión previa del Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá que había declarado la existencia de una relación laboral encubierta entre el demandante y una entidad pública prestadora de servicios de salud.
El accionante solicitó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, alegando vulneraciones derivadas de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de alzada, que negó la existencia de subordinación laboral, elemento esencial para configurar dicho vínculo. Entre los argumentos, se destacó la supuesta desatención de testimonios y documentos aportados que evidenciarían la subordinación, además del desconocimiento de precedentes jurisprudenciales relevantes.
Antecedentes y argumentos de la demanda
El demandante ejerció funciones de mantenimiento locativo mediante contratos de prestación de servicios durante un periodo prolongado sin interrupciones aparentes. Tras no obtener reconocimiento administrativo de una relación laboral, acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa, donde en primera instancia se accedió a sus pretensiones, pero en apelación se revocó dicha decisión.
La tutela se dirigió contra la sentencia de segunda instancia, argumentando que la valoración aislada y desestimación de pruebas testimoniales y contractuales vulneraron los principios constitucionales de legalidad, igualdad y debido proceso. Se alegó que la autoridad judicial no aplicó correctamente la jurisprudencia sobre contrato de prestación de servicios y relación laboral encubierta.
Consideraciones de la Sala: improcedencia por falta de relevancia constitucional
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer la tutela y analizó los requisitos de procedibilidad, incluyendo legitimación, subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional. Si bien se cumplieron los primeros requisitos, la acción fue declarada improcedente por no superar el requisito de relevancia constitucional.
La Sala enfatizó que la acción de tutela no puede utilizarse como tercera instancia para reabrir debates probatorios ya resueltos por el juez natural de la causa, salvo que existan violaciones graves y evidentes de derechos fundamentales con trascendencia constitucional. En este caso, la solicitud de amparo reflejaba la inconformidad del accionante con la valoración probatoria, sin demostrar arbitrariedad o capricho en la sentencia cuestionada.
La autoridad judicial accionada realizó un análisis integral y razonado de las pruebas y la normativa aplicable, concluyendo que no se acreditó de manera suficiente y objetiva la subordinación laboral continua, elemento esencial para desvirtuar la presunción de legalidad del contrato de prestación de servicios. Los testimonios presentados resultaron insuficientes y no estuvieron respaldados por documentación que evidenciara las condiciones de tiempo, modo y lugar del trabajo.
Además, la Sala recordó que la tutela tiene carácter subsidiario y sólo procede cuando no existen otros mecanismos judiciales idóneos, los cuales fueron agotados en este proceso ordinario. Por tanto, el amparo constitucional no es el medio adecuado para discutir aspectos probatorios propios de la jurisdicción natural.
Conclusión de la decisión y notificaciones
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Se ordenó notificar a las partes y enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reitera la importancia de respetar el principio de subsidiariedad y de relevancia constitucional en la acción de tutela frente a providencias judiciales, evitando que se utilice como mecanismo para reabrir debates ya resueltos en los procesos ordinarios. De esta manera, se fortalece la estabilidad y la seguridad jurídica en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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