Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por incumplimiento en control de contaminación auditiva en Bogotá
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:6:13
Contexto y tribunal competente
La Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia la acción de tutela presentada contra las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. La acción buscaba protección de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la intimidad y la salud, frente a la supuesta falta de cumplimiento de una sentencia previa sobre contaminación auditiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La tutela se originó a partir de una sentencia proferida en octubre de 2025 por el Consejo de Estado, que modificó parcialmente una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 2024. En dicha sentencia se declaró probada la amenaza a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano debido a niveles excesivos de ruido ambiental en la carrera 10 entre las calles 64 y 69 de la localidad de Chapinero, Bogotá.
Se ordenó a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar un estudio técnico para determinar si se excedían los límites máximos permitidos de ruido ambiental, y a la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría de Ambiente, elaborar un plan de acción para mitigar la contaminación auditiva en caso de confirmarse la superación de los niveles permitidos. Asimismo, se estableció la conformación de un Comité de Verificación para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
Posteriormente, la parte accionante solicitó el cumplimiento efectivo de estas órdenes, denunciando retrasos en la conformación del Comité de Verificación y afirmando afectaciones en la salud...
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