Contexto y tribunal competente
La Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia la acción de tutela presentada contra las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. La acción buscaba protección de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la intimidad y la salud, frente a la supuesta falta de cumplimiento de una sentencia previa sobre contaminación auditiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La tutela se originó a partir de una sentencia proferida en octubre de 2025 por el Consejo de Estado, que modificó parcialmente una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 2024. En dicha sentencia se declaró probada la amenaza a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano debido a niveles excesivos de ruido ambiental en la carrera 10 entre las calles 64 y 69 de la localidad de Chapinero, Bogotá.
Se ordenó a la Secretaría Distrital de Ambiente realizar un estudio técnico para determinar si se excedían los límites máximos permitidos de ruido ambiental, y a la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría de Ambiente, elaborar un plan de acción para mitigar la contaminación auditiva en caso de confirmarse la superación de los niveles permitidos. Asimismo, se estableció la conformación de un Comité de Verificación para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
Posteriormente, la parte accionante solicitó el cumplimiento efectivo de estas órdenes, denunciando retrasos en la conformación del Comité de Verificación y afirmando afectaciones en la salud derivadas del ruido ambiental. Se radicaron solicitudes ante la Procuraduría y se realizaron reuniones con las entidades distritales involucradas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reconoció que estaba en curso el control judicial del cumplimiento de la sentencia mediante los mecanismos propios del proceso de acción popular, y señaló que la acción de tutela no era el medio adecuado para exigir el cumplimiento, dado que existen instrumentos procesales específicos para ello.
Consideraciones de la Sala sobre la improcedencia de la tutela
El Consejo de Estado analizó la demanda bajo los criterios de legitimación, cosa juzgada, temeridad y subsidiariedad. Se concluyó que no existía identidad plena entre las partes ni en los procesos tramitados en diferentes instancias, por lo que no se configuraron la cosa juzgada constitucional ni la temeridad.
Respecto a la legitimación, se reconoció que la parte accionante actuó también en calidad de agente oficioso para proteger los derechos fundamentales de una persona mayor en condición de vulnerabilidad.
Sin embargo, la Sala enfatizó que la acción de tutela debe ser un mecanismo subsidiario y excepcional, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces para proteger los derechos fundamentales o cuando exista un perjuicio irremediable. En este caso, el proceso de acción popular contaba con mecanismos específicos, como el incidente de desacato y el Comité de Verificación, para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
La Sala determinó que no se acreditó un perjuicio irremediable ni una amenaza cierta e inminente a los derechos fundamentales que justificara la intervención del juez constitucional a través de la tutela. Por consiguiente, la acción se declaró improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró improcedente la acción de tutela presentada y ordenó notificar a las partes. Adicionalmente, dispuso que, en caso de no ser impugnada, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el carácter subsidiario de la acción de tutela y destaca la importancia de utilizar los mecanismos judiciales propios para el control y cumplimiento de sentencias en procesos colectivos relacionados con derechos ambientales y de salud pública, garantizando así la efectividad y el respeto a los procedimientos establecidos para la protección de derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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