Consejo de Estado niega apertura de incidente de desacato contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, y resuelve sobre la solicitud de apertura de un incidente de desacato. Este mecanismo procesal está previsto para sancionar el incumplimiento de órdenes judiciales expresas emitidas en decisiones de tutela, mediante multa o arresto, garantizando el respeto a los derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección D, por presunto incumplimiento en la contestación de dicha tutela, conforme a un auto admisorio del Consejo de Estado del 9 de marzo de 2026. En ese auto, se ordenó al tribunal administrativo pronunciarse sobre las pretensiones y hechos de la tutela en un término perentorio de dos días.
El accionante, representado por apoderado, argumentó que dicho tribunal no cumplió con la orden impartida, por lo cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato y la imposición de sanciones administrativas.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el incidente de desacato, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un procedimiento excepcional que procede únicamente cuando el juez de tutela ha emitido una orden de amparo en sentencia y esta no es cumplida por el obligado. La sanción debe imponerse respetando el debido proceso y con la consulta al superior jerárquico.
En este caso, la Sala constató que no se ha proferido aún sentencia de tutela que otorgue amparo ni ordene cumplimiento alguno al tribunal administrativo. Por...
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