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Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela por hecho superado en solicitud de traslado judicial

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:10:8

Providencia en primera instancia del Consejo de Estado sobre acción de tutela

El pasado 20 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado emitió una sentencia de primera instancia en el proceso referente a una acción de tutela instaurada contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La acción buscaba el amparo del derecho fundamental de petición, en relación con una solicitud de traslado presentada por un funcionario judicial.

Antecedentes fácticos y procesales

El funcionario judicial solicitó el 4 de febrero de 2026, mediante el aplicativo “CARJUD -APP”, el traslado del cargo que ocupa actualmente como secretario municipal en un juzgado penal municipal, hacia un cargo homólogo en juzgados penales municipales con función de conocimiento en Bogotá. Al no recibir respuesta dentro de los veinte días hábiles establecidos, interpuso acción de tutela el 4 de marzo de 2026, reclamando que la entidad accionada emitiera una respuesta de fondo a su petición. En el trámite procesal, el Consejo de Estado admitió la acción y notificó a la entidad demandada, la cual informó haber respondido favorablemente a la solicitud de traslado mediante oficios fechados el 19 de marzo de 2026. Estos documentos fueron remitidos al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para los trámites pertinentes ante la autoridad nominadora y se notificó al solicitante en la misma fecha.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La Sala evaluó que la acción de tutela carece de objeto actual, dado que la entidad accionada cumplió con la conducta reclamada al emitir una respuesta de fondo favorable a la solicitud de traslado. Se constató que los oficios remitidos y la notificación realizada acreditan que la petición fue atendida durante el curso del proceso. Por tanto, conforme a la doctrina y normativa aplicable, se declaró la improcedencia del amparo constitucional solicitado, en virtud de la carencia actual de objeto por hecho superado. Esta decisión se fundamenta en que la finalidad de la tutela —proteger derechos fundamentales ante la inacción o respuesta insuficiente de la administración— se volvió inoperante ante la entrega de una respuesta clara y congruente.

Decisión y ordenamientos

El Consejo de Estado resolvió:
  • Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por hecho superado.
  • Ordenar la notificación de la sentencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
  • En caso de no ser impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de la respuesta oportuna y completa por parte de las autoridades administrativas frente a las solicitudes de los ciudadanos, y confirma que la acción de tutela no procede cuando el objeto de la petición ha sido satisfecho durante el trámite del proceso. La sentencia fue suscrita electrónicamente y puede ser consultada en el sistema oficial del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y el acceso a la información para todos los interesados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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