Consejo de Estado resuelve acción de tutela sobre protección de datos personales en procesos judiciales
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:6:18
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, actuando en primera instancia, conoció una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura y diversas instancias judiciales. La providencia, dictada en abril de 2026, resolvió sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la protección de datos personales en el sistema de consulta pública de procesos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, mediante solicitud formal presentada en enero de 2026, requirió a las autoridades judiciales que eliminaran o restringieran la información personal asociada a su nombre que aparecía en los motores de búsqueda públicos de la Rama Judicial. En particular, solicitó que sus datos solo fueran accesibles a través del número de radicado de los procesos y no mediante búsqueda por nombre o identificación personal.
Ante la falta de respuesta integral, se interpuso la acción de tutela en marzo de 2026. Durante el trámite, varias autoridades judiciales y administrativas respondieron y adoptaron medidas técnicas para restringir el acceso a la información solicitada, mientras que otras no emitieron pronunciamiento. Algunas entidades solicitaron desvinculación argumentando falta de competencia.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, cuya procedencia exige, entre otros requisitos, el agotamiento previo de las vías ordinarias de defensa. En este caso, el derecho fundamental al habeas data cobija el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir datos personales, regulado en el artículo 15 de la Constitución y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
El Consejo de...
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