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Consejo de Estado niega anonimización de datos en trámite de tutela por publicidad legítima de información pública

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:9:41

Providencia de primera instancia en el Consejo de Estado

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, resolvió en primera instancia una acción de tutela presentada contra la Sección Cuarta del mismo Consejo y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). La demanda buscaba la protección de los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, al trabajo y al mínimo vital, mediante la anonimización de datos contenidos en un trámite de tutela registrado en el sistema judicial.

Antecedentes fácticos y procesales

El accionante inició el trámite de tutela en 2014 contra un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, procedimiento que fue admitido inicialmente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado debido al cese temporal de actividades de los juzgados y tribunales de Bogotá y Cundinamarca. Posteriormente, la demanda fue remitida al Tribunal Superior competente conforme a las reglas de reparto judicial. En 2025, se solicitó la anonimización de los datos relacionados con dicho trámite de tutela, argumentando que la publicidad de esta información le había generado exclusión laboral y académica, violando sus derechos fundamentales y los principios de finalidad y temporalidad en el tratamiento de datos personales.

Consideraciones jurídicas de la providencia

La magistrada ponente, en representación de la Sección Cuarta, denegó la solicitud de anonimización, apoyándose en los artículos 74 y 228 de la Constitución Política de Colombia, así como en la Ley 1712 de 2014, que establece el principio de máxima publicidad de la información controlada por las autoridades públicas. De acuerdo con esta normativa, las actuaciones judiciales son públicas y permanentes, salvo excepciones legales. Se verificó que la información contenida en las providencias no era sensible ni estaba sometida a reserva conforme al artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, ni contenía datos personales protegidos bajo la Ley 1581 de 2012. Además, el contenido no constituía antecedentes judiciales negativos, sino registros neutros sobre la admisión y remisión de la acción de tutela. En cuanto a la alegación de exclusión laboral, la Sala encontró que no existía prueba suficiente para relacionar directamente la publicidad de esta información con el veto laboral alegado. Los documentos aportados evidenciaron procesos de selección en los que el actor fue excluido, pero no confirmaron que la divulgación de las providencias judiciales haya sido la causa determinante. Respecto al derecho fundamental al habeas data, se recordó que protege la información personal relativa a aspectos propios y exclusivos de una persona, y que dicha información puede ser pública, semiprivada o privada. La administración de datos personales está sujeta a principios como la caducidad, que implica la eliminación o restricción de información negativa una vez desaparecida la causa que justificó su tratamiento. No obstante, las providencias en cuestión no contenían información negativa ni datos que ameriten supresión o anonimización conforme a los criterios de razonabilidad y oportunidad establecidos en la jurisprudencia constitucional.

Conclusión de la decisión

Con base en lo anterior, la Sala concluyó que la publicidad de las providencias relacionadas con el trámite de tutela no vulnera los derechos fundamentales invocados. Por lo tanto, negó la solicitud de amparo constitucional consistente en la anonimización de los datos registrados en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada. Esta decisión reafirma el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y delimita el alcance del derecho al habeas data en relación con la información pública, contribuyendo a la transparencia y acceso a la justicia. El expediente será notificado a las partes y, de no ser impugnada, será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el debido proceso y la posibilidad de un pronunciamiento definitivo sobre los derechos involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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