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Consejo de Estado niega tutela por presunta mora judicial en acción popular contra entidades de gestión de riesgo en Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:9:42

Contexto y competencia de la decisión

La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia constitucional y legal para conocer de acciones de tutela contra providencias judiciales. La tutela fue presentada contra la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción popular.

Antecedentes fácticos y procesales

La accionante, parte demandante en la acción popular instaurada contra varias entidades públicas relacionadas con la gestión del riesgo en Cundinamarca, solicitó tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, alegando una demora injustificada en la expedición de la sentencia. El proceso popular, que busca la protección de derechos colectivos vinculados al ambiente sano, la seguridad, la salubridad pública y la prestación eficiente de servicios públicos, había cerrado el periodo probatorio en julio de 2025 y ordenado el traslado para alegatos en agosto del mismo año. Según la Ley 472 de 1998, el juez disponía de 20 días para dictar sentencia luego del cierre del término para alegar, plazo que venció en septiembre de 2025 sin que se profiriera fallo definitivo. Diversas entidades demandadas en la acción popular, como la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, manifestaron en el proceso de tutela que carecían de legitimación para responder por la presunta mora judicial, y que no tenían competencia para influir en el ritmo procesal o en las decisiones judiciales. Por su parte, algunas entidades no rindieron informes solicitados en el trámite.

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó la procedencia de la acción de tutela en cuanto cumplía con los requisitos de legitimación activa y pasiva, ausencia de otro mecanismo judicial idóneo y presentación en tiempo razonable, dado que se cuestionaba una presunta mora judicial actual. Sin embargo, al analizar el fondo, concluyó que no se demostró la existencia de una mora judicial injustificada. La Sala destacó que el tribunal administrativo actuó con diligencia, cumpliendo con etapas procesales fundamentales, como el cierre probatorio y el traslado para alegatos, lo cual garantiza el derecho de defensa y contradicción. Además, se señaló que la ley establece un término de 20 días para dictar sentencia, pero este no debe aplicarse rígidamente en casos complejos, como las acciones populares que protegen derechos colectivos y requieren análisis detallados. El Consejo recordó que la Corte Constitucional ha establecido que la mora judicial puede estar justificada por razones como la complejidad del asunto, problemas estructurales de congestión judicial o circunstancias imprevisibles. En este caso, la congestión judicial y la naturaleza compleja de la acción popular permitían un plazo mayor para la decisión sin que ello implique vulneración del debido proceso. Finalmente, se concluyó que la demora no era imputable a la autoridad judicial y que no se configuró una violación a los derechos fundamentales reclamados. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado en la acción de tutela.

Resolución y efectos

En consecuencia, el Consejo de Estado negó las solicitudes de desvinculación presentadas por algunas entidades vinculadas al proceso y negó la acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se dispuso, además, que de no ser impugnada la decisión, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia reafirma la importancia de considerar la complejidad y la congestión judicial en la valoración de presuntas moras y delimita el alcance del control constitucional sobre la administración de justicia en materia de acciones populares, garantizando un equilibrio entre el derecho de acceso a la justicia y la realidad procesal. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve la eficiencia sin sacrificar garantías fundamentales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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