Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre incrementos salariales docentes
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:10:30
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de juez de primera instancia para este proceso de tutela. La acción fue instaurada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, dictada el 28 de agosto de 2025, que confirmó la decisión previa de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien ostentaba la calidad de docente oficial en la categoría 3AM del escalafón docente, promovió inicialmente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá. La demanda cuestionaba la legalidad de varios decretos nacionales que establecieron incrementos salariales diferenciados para docentes en distintas categorías durante los años 2008 y 2009. Según la demandante, estos incrementos eran inequitativos y carecían de motivación suficiente, generando una vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad, además de afectar la base salarial y prestaciones sociales.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones argumentando que la normativa vigente permite diferencias salariales basadas en criterios objetivos como formación académica, experiencia y méritos docentes. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que además explicó que la fijación de los incrementos salariales corresponde al Gobierno Nacional, bajo criterios legales expresos, y que la diferencia en los porcentajes de aumento responde a razones legítimas y justificadas.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó la procedencia de la acción de...
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