Providencia judicial y contexto procesal
La providencia en cuestión es una sentencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el 23 de abril de 2026. Esta resolución responde a una acción de tutela instaurada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Cuarta de Decisión, fechada el 27 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una particular contra el FOMAG, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, conforme a las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo del Chocó declaró la nulidad del acto presunto y condenó al FOMAG al pago de indemnización por demora.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Chocó modificó el periodo comprendido en la sanción moratoria, reduciéndolo a un solo día, pero mantuvo la condena contra la Secretaría de Educación Departamental del Chocó, el FOMAG y la Fiduprevisora S.A.
El FOMAG interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y los principios de legalidad del gasto público y responsabilidad fiscal. En particular, argumentó que el Decreto 942 de 2022 y la Ley 1071 de 2006 excluyen expresamente al FOMAG de la obligación de pagar sanciones moratorias generadas con posterioridad al 1° de enero de 2023, señalando que la responsabilidad recae exclusivamente en el ente territorial o Fiduprevisora S.A.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado inició el análisis recordando que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y requiere cumplir estrictos requisitos, tales como agotamiento de otras instancias judiciales, relevancia constitucional evidente y la existencia de un defecto sustancial en la decisión cuestionada.
La Sala señaló que el FOMAG no cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues sus argumentos se basaban en un planteamiento nuevo que no fue presentado ni debatido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En dicho proceso, el FOMAG únicamente sostuvo que la mora era atribuible a la Secretaría de Educación Departamental, sin cuestionar la aplicación del Decreto 942 de 2022.
Aunque el FOMAG alegó un defecto sustantivo en la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó por no considerar la exclusión establecida en el artículo 2.4.4.2.3.2.28 del Decreto 942 de 2022 —que exonera al FOMAG del pago de sanciones moratorias generadas después del 1° de enero de 2023—, el Consejo concluyó que esta cuestión debía haberse planteado oportunamente en el proceso ordinario.
Por lo tanto, la Sala determinó que no existía causa para la intervención de la acción de tutela y declaró improcedente la misma.
Decisión final y procedimiento
El Consejo de Estado, en ejercicio de su función jurisdiccional, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Además, ordenó que, en caso de no ser impugnada esta providencia, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Se destaca que la providencia fue adoptada respetando los principios de autonomía e independencia judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica, limitando el análisis a los argumentos presentados por el accionante y sin adelantar control exhaustivo sobre la sentencia cuestionada.
Esta decisión reafirma la rigurosidad con que se debe aplicar la acción de tutela contra decisiones judiciales, reservando su procedencia para casos que cumplan con los estrictos requisitos constitucionales y legales establecidos, garantizando así la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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