Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra sentencia sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:52
Providencia judicial y contexto procesal
La providencia en cuestión es una sentencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el 23 de abril de 2026. Esta resolución responde a una acción de tutela instaurada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Cuarta de Decisión, fechada el 27 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una particular contra el FOMAG, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, conforme a las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo del Chocó declaró la nulidad del acto presunto y condenó al FOMAG al pago de indemnización por demora.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Chocó modificó el periodo comprendido en la sanción moratoria, reduciéndolo a un solo día, pero mantuvo la condena contra la Secretaría de Educación Departamental del Chocó, el FOMAG y la Fiduprevisora S.A.
El FOMAG interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y los principios de legalidad del gasto público y responsabilidad fiscal. En particular, argumentó que el Decreto 942 de 2022 y la Ley 1071 de 2006 excluyen expresamente al FOMAG de la obligación de pagar sanciones moratorias generadas con posterioridad al 1° de enero de 2023, señalando que la responsabilidad recae exclusivamente en el ente territorial o Fiduprevisora...
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