Providencia y tribunal que la profiere
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió la sentencia de primera instancia el 23 de abril de 2026, en atención a una acción de tutela contra una decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisión, fechada el 25 de septiembre de 2025. La tutela fue interpuesta contra dicha providencia que confirmó la negativa a la nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso ordinario relacionado con incrementos salariales docentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por una docente oficial perteneciente a las categorías 3BM - 3CM del escalafón nacional docente, quien solicitó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad. La reclamante argumentó que en los años 2008 y 2009 se aplicaron incrementos salariales desiguales entre las categorías 3DM y 3BM - 3CM, lo que afectó de manera acumulativa su base salarial y, por ende, sus ingresos futuros.
En el proceso ordinario, la docente demandó al Ministerio de Educación Nacional y al municipio correspondiente para que se declarara la nulidad de los actos administrativos relacionados con dichos incrementos salariales y se ordenara el reconocimiento de diferencias salariales y pagos relacionados a primas, bonificaciones y demás emolumentos. Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Administrativo de Risaralda negaron las pretensiones, argumentando que las diferencias obedecían a una política pública legalmente autorizada que buscaba incentivar la profesionalización docente mediante aumentos diferenciados basados en méritos y formación académica.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado evaluó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, recordando que esta solo procede cuando existe relevancia constitucional, es decir, cuando hay una amenaza real y efectiva a derechos fundamentales y cuando no se utiliza la tutela como una instancia adicional para revisar decisiones ya resueltas en procesos ordinarios.
Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que los argumentos expuestos en la tutela reiteran los mismos planteamientos ya resueltos en el proceso ordinario, principalmente relacionados con la supuesta vulneración del derecho a la igualdad debido a incrementos salariales diferenciales. La Sala destacó que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo para reabrir debates que ya fueron objeto de análisis judicial con agotamiento de las instancias regladas.
Asimismo, se examinó la justificación legal y normativa de los incrementos salariales diferenciados, señalando que la estructura del escalafón docente y la legislación aplicable permiten dicha diferenciación basada en formación, experiencia y mérito, y que no se probó la ilegalidad o arbitrariedad en los actos administrativos cuestionados.
Por último, la Sala indicó que no se logró identificar el precedente judicial supuestamente desconocido por la providencia impugnada, dado que no fue claramente referido ni aportado en el trámite.
Decisión
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y publicar la providencia en su página web. Además, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso contra esta decisión.
Esta sentencia reafirma la función delimitada de la acción de tutela contra providencias judiciales y subraya la importancia de respetar la estabilidad de las decisiones judiciales adoptadas tras el debido proceso en materia administrativa y laboral docente. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se evita el uso indebido de mecanismos procesales para dilatar o reabrir asuntos que ya fueron debidamente resueltos conforme a la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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