Consejo de Estado declara improcedente tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia sobre pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:10:12
Providencia judicial y contexto procesal
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de juez constitucional, conoció la acción de tutela presentada contra la sentencia emitida por la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. La tutela fue admitida mediante auto y buscaba proteger los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y seguridad social pensional, en el marco de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso gira en torno al fallecimiento de un joven que prestaba servicio militar obligatorio y la solicitud presentada por su progenitora para obtener la pensión de sobrevivientes. Inicialmente, el Juzgado 26 Administrativo de Medellín accedió a la demanda, reconociendo la pensión. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó esa decisión, argumentando que no se acreditó la dependencia económica exigida por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de dicha pensión.
El Tribunal basó su decisión en pruebas que indicaban que, tras el ingreso del causante al Ejército Nacional, la carga económica del hogar fue asumida por otros miembros de la familia. Además, destacó que la solicitud de la prestación se presentó 18 años después del fallecimiento, lo que generaba dudas sobre la existencia de dependencia económica real. También se fundamentó en la jurisprudencia constitucional que precisa que la dependencia económica debe ser una necesidad de auxilio o protección, no una simple ayuda ocasional.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado explicó que la acción de tutela contra...
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