Consejo de Estado acepta retiro de recurso extraordinario de revisión presentado por Colpensiones
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:1
Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión, en ejercicio de su competencia para conocer y decidir sobre recursos extraordinarios de revisión conforme al artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El proceso se originó a partir del recurso extraordinario de revisión presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2025 por la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo de Estado, que declaró la caducidad en un procedimiento administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de revisión argumentando que la sentencia de segunda instancia vulneró los principios de legalidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la declaratoria de caducidad impidió el análisis material de las pretensiones formuladas. No obstante, la demanda fue inadmitida inicialmente para subsanación, ya que no se anexó la constancia de ejecutoria de la sentencia y no se precisaron de forma adecuada las causales invocadas para la revisión.
Tras ser notificada la inadmisión y vencido el plazo para subsanar, la entidad recurrente guardó silencio. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 174 del CPACA, Colpensiones solicitó formalmente el retiro del recurso, fundamentando su solicitud en que no se había notificado ni a los demandados ni al Ministerio Público.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado valoró la solicitud de retiro conforme a lo previsto en el artículo 174 del CPACA, que permite al demandante retirar la demanda...
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