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Consejo de Estado niega tutela por prescripción en reclamo de bonificación judicial en caso de empleado de la Rama Judicial

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:11:11

Providencia y tribunal que la profiere

La decisión adoptada corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia. Esta sentencia resolvió la acción de tutela instaurada contra providencias judiciales emanadas del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja y del Tribunal Administrativo de Casanare.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó con la reclamación de una empleada vinculada a la Rama Judicial desde 2013, quien solicitó el reconocimiento íntegro de la bonificación judicial en la liquidación de sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales. Aunque la bonificación se reconoció para efectos de cotización pensional y salud, no se incorporó en el cálculo de primas, cesantías, intereses y vacaciones. Tras la negativa administrativa a su reclamación y la falta de respuesta a su recurso de apelación, la empleada instauró una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en 2024. El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a sus pretensiones, ordenando la reliquidación de prestaciones incluyendo la bonificación judicial, pero declaró prescritos los derechos laborales anteriores al 15 de abril de 2021. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Casanare en 2025. La accionante interpuso entonces una acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, argumentando defectos sustantivos y de motivación en las providencias judiciales, especialmente en la interpretación del momento de inicio de la prescripción y la consideración del recurso de apelación pendiente.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional y requiere el cumplimiento riguroso de requisitos, tales como relevancia constitucional, agotamiento de medios ordinarios, inmediatez y que la decisión impugnada incurra en defectos graves que afecten derechos fundamentales. En cuanto al fondo, la Sala examinó el manejo jurídico del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite entender como negativa una falta de respuesta administrativa transcurridos dos meses desde el recurso interpuesto. Esta figura habilita al interesado para demandar el acto presunto, sin que ello implique la suspensión indefinida de la prescripción de derechos laborales. El Tribunal Administrativo de Casanare fundamentó adecuadamente su decisión, reconociendo que la prescripción comenzó a correr desde el 15 de abril de 2021, fecha límite tres años antes de la demanda, conforme a la legislación aplicable sobre prescripción extintiva en materia laboral pública. La Sala concluyó que no existió defecto sustantivo ni ausencia de motivación en la sentencia impugnada. Además, resaltó que la tutela no puede convertirse en un mecanismo para revisar exhaustivamente decisiones judiciales que se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas, salvo que se demuestren irregularidades graves.

Conclusión de la providencia

En consecuencia, el Consejo de Estado negó el amparo solicitado en la acción de tutela, confirmando la validez de las providencias judiciales que declararon la prescripción de derechos laborales relacionados con la bonificación judicial. Se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta decisión reafirma la aplicación del silencio administrativo negativo como criterio para la configuración de actos presuntos y la prescripción en reclamaciones laborales dentro de la Rama Judicial, así como la estricta procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales que respetan los principios de motivación, debido proceso y seguridad jurídica, garantizando así la estabilidad y certeza en las relaciones laborales del sector público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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