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Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer acción de hábeas corpus en primera instancia

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:10:45

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia. La acción de hábeas corpus fue presentada inicialmente ante esta corporación contra un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, por considerar que una persona se encuentra ilegalmente privada de la libertad.

Antecedentes fácticos y procesales

La solicitud de hábeas corpus fue presentada por una persona en representación de un interno recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogotá. La acción se dirigió contra la autoridad judicial encargada de la ejecución de penas, argumentando la ilegalidad en la privación de la libertad. El expediente llegó al Consejo de Estado en primera instancia, lo que motivó el análisis de la competencia para resolver el asunto.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la Ley 1095 de 2006, que regula la acción de hábeas corpus y establece las reglas de competencia para su trámite. En particular, el artículo 2 señala que jueces y tribunales de la Rama Judicial son competentes para resolver dichas solicitudes, pero la competencia debe respetar la jerarquía funcional. Además, la Sala recordó la sentencia C-187 de 2006 de la Corte Constitucional, en la que se estableció que el Consejo de Estado no puede conocer en primera instancia acciones de hábeas corpus, debido a que carece de superior jerárquico funcional al cual remitir una eventual impugnación. La Corte precisó que la impugnación de decisiones que nieguen esta acción debe ser resuelta por un juez o tribunal funcionalmente superior, garantizando así el debido proceso y la independencia judicial. El Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con esta jurisprudencia, reglamentó mediante el Acuerdo PSAA07-3972 de 2007 que los magistrados de las Altas Cortes conocen acciones de hábeas corpus únicamente en segunda instancia, reforzando la imposibilidad de que el Consejo de Estado conozca estas acciones en primera instancia.

Decisión adoptada

Con base en lo anterior, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer la acción de hábeas corpus presentada inicialmente ante esta corporación. En consecuencia, ordenó remitir de manera inmediata el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao en Bogotá para que sea asignado al juez o magistrado competente según el turno establecido por la reglamentación vigente. La providencia fue adoptada mediante un auto que establece las instrucciones para garantizar el trámite adecuado de la acción conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicable, asegurando así el respeto a las garantías procesales y el correcto ejercicio de la justicia en materia de libertad personal. De esta forma, se busca proteger los derechos fundamentales relacionados con la libertad individual y fortalecer el sistema judicial mediante la correcta distribución de competencias entre las autoridades correspondientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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