Providencia proferida por el Consejo de Estado en primera instancia de tutela
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resolvió un auto dentro de un trámite de tutela cuya admisión había sido inicialmente denegada mediante providencia del 26 de marzo de 2026. La tutela fue interpuesta contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de proteger diversos derechos fundamentales, incluidos el derecho a la igualdad, la protección a la tercera edad, la estabilidad laboral reforzada, el mínimo vital, la libertad sindical, el debido proceso, la defensa y contradicción, el acceso a la administración de justicia, la prevalencia del derecho sustancial y la garantía de no autoincriminación.
Antecedentes y trámite procesal
La acción de tutela fue presentada el 24 de marzo de 2026. Sin embargo, la tutela fue inadmitida por el Consejo de Estado por considerar que los hechos y reproches no estaban suficientemente claros ni precisos, y que no se identificaban con exactitud las providencias o actuaciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que se pretendían controvertir, ni la providencia específica del Juzgado Veinte Administrativo objeto de la acción.
Posteriormente, el actor solicitó la nulidad absoluta del trámite en el Consejo de Estado, argumentando la falta de competencia funcional, dado que otro tribunal, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, había ordenado remitir la tutela a la Corte Suprema de Justicia conforme a las normas de reparto competencial. Además, denunció dificultades para acceder a las providencias por restricciones en la plataforma electrónica, lo que calificó como un fraude tecnológico que afectaba su derecho de acceso a la justicia.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, asumió conocimiento de la acción y ordenó remitir el expediente a su Sala Plena para su estudio. De igual forma, otra Sala de la Corte Suprema remitió un expediente relacionado con el mismo asunto al Consejo de Estado. El actor manifestó su oposición a esta remisión y solicitó que se resolviera el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado realizó un análisis detallado de las normas aplicables, en particular el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 8 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que establece que las acciones de tutela dirigidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben ser conocidas en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia o por el Consejo de Estado, según corresponda.
Atendiendo a que se trata de la misma solicitud de amparo con identidad de partes, hechos y pretensiones, y que existen decisiones previas que asignan competencia a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado concluyó que debía dejar sin efectos el auto de inadmisión y remitir el expediente y los memoriales al alto tribunal. Esta medida busca evitar la duplicidad de procesos y asegurar la adecuada administración de justicia.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado ordenó notificar esta decisión, dejar sin efectos el auto que inadmitió la tutela y remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, para que esta última adopte las decisiones que considere pertinentes en el marco del trámite constitucional.
Esta providencia refleja la importancia de respetar las reglas de competencia en la tramitación de acciones de tutela contra entidades jurisdiccionales y de control disciplinario, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia y evitar dilaciones o contradicciones procesales. Así, se fortalece el principio de seguridad jurídica y se asegura que los derechos fundamentales sean protegidos en el tribunal competente, contribuyendo a la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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