Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue presentada por una empresa del sector transporte que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La controversia surgió a raíz de dos autos judiciales dictados el 29 de septiembre de 2023 y el 18 de septiembre de 2025, que rechazaron y confirmaron el rechazo de una demanda por caducidad en un proceso administrativo ambiental.
El caso se originó tras la imposición de una multa ambiental en 2019, sanción que fue confirmada por la autoridad administrativa. La notificación se realizó mediante edicto, iniciando un término de cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, durante la pandemia de COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura dictó el Decreto 564 de 2020, que suspendió los términos judiciales del 16 de marzo al 1 de julio de 2020.
La parte actora radicó la solicitud de conciliación prejudicial el 17 de julio de 2020, luego de la suspensión de términos, y posteriormente presentó la demanda el 10 de agosto de 2020. Las autoridades judiciales consideraron que ambas actuaciones fueron extemporáneas, dado que la suspensión de términos no se extendió a la conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, entidad encargada de este trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado, como juez constitucional en esta materia, analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la cual está condicionada a ciertos requisitos: legitimación en la causa, relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, efecto decisivo de la irregularidad procesal, identificación razonable de los hechos vulneradores, y que no se dirija contra sentencias de control abstracto.
En este caso, si bien se acreditó la legitimación activa y pasiva, la Sala concluyó que no se cumplió con el requisito de relevancia constitucional. La parte accionante se limitó a manifestar una inconformidad con la interpretación judicial sobre la aplicación del Decreto 564 de 2020, sin aportar una argumentación que evidenciara una vulneración real de derechos fundamentales.
Se destacó que la suspensión de términos ordenada por el referido decreto solo aplicó a la presentación de demandas ante la Rama Judicial o tribunales arbitrales, pero no a la conciliación prejudicial ante la Procuraduría, que contó con canales electrónicos habilitados para su trámite. Por ello, la solicitud y la demanda presentadas después del término legal fueron consideradas extemporáneas.
Además, el Consejo de Estado recordó que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para reabrir debates jurídicos ya resueltos por los jueces naturales, respetando así la autonomía judicial. La Sala señaló que no se configuró ningún defecto especial de procedencia como error inducido, desconocimiento de precedentes o violación directa de la Constitución.
Conclusión del auto judicial
Por lo expuesto, el Consejo de Estado declaró la improcedencia de la solicitud de tutela por no superar el requisito de relevancia constitucional, negando así la protección solicitada. Se ordenó notificar a las partes y, en caso de no interponer recurso en los tres días siguientes, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma los parámetros para el acceso a la tutela contra providencias judiciales y precisa el alcance de la suspensión de términos en el contexto de la pandemia, delimitando el ámbito de aplicación a los procesos judiciales y excluyendo trámites administrativos como la conciliación prejudicial. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el respeto a los procedimientos establecidos en materia ambiental y administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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