Consejo de Estado admite tutela y ordena entrega urgente de medicamentos a paciente con enfermedad renal
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:3
Providencia judicial: admisión de tutela y medida provisional
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió el 20 de abril de 2026 un auto en segunda instancia mediante el cual admitió una acción de tutela instaurada contra una Entidad Prestadora de Salud (EPS). La decisión responde a la solicitud de protección del derecho fundamental a la salud y a la vida digna de un paciente diagnosticado con enfermedad renal crónica en estadio avanzado.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano afectado, diagnosticado con enfermedad renal crónica estadio 4, recibió una fórmula médica expedida por un especialista en nefrología para el suministro de eritropoyetina humana recombinante, medicamento esencial para la continuidad de su tratamiento. Sin embargo, la EPS demandada no entregó los medicamentos indicados, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para salvaguardar sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial fundamentó su decisión en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, que regula las medidas provisionales en procesos de tutela. Este precepto establece que el juez puede suspender o ordenar la ejecución de actos que amenacen derechos fundamentales, con el fin de protegerlos de manera inmediata y evitar daños irreparables.
En este caso, la Sala consideró que la falta de suministro del medicamento prescrito constituye una vulneración del derecho a la salud y a la vida digna, dado el riesgo inminente que representa para el paciente. Por ello, se dispuso como medida provisional que la EPS debía procurar la entrega de los medicamentos pendientes dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del auto.
Además,...
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