Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, instancia encargada de conocer tutelas contra tribunales administrativos conforme a la normativa vigente, específicamente el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado en 2021 y 2025. Esta acción de tutela fue presentada por una ciudadana en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco de un proceso previo de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso tutela argumentando la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, la defensa, la igualdad, el acceso a la administración de justicia, el mínimo vital, la seguridad social y la protección integral de la familia. La afectación se atribuye a una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que confirmó una decisión previa del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, la cual negó las pretensiones de la demandante relacionadas con el pago de una asignación de retiro.
En el proceso principal, la accionante alega que la suspensión del pago del 45.33% de la asignación de retiro se basa en una interpretación administrativa y judicial que desconoce una sentencia constitucional sobre justa causa por enfermedad, lo cual configuraría una vulneración al debido proceso y a la seguridad social.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado admitió la acción de tutela por cumplir con los requisitos legales del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, notificando al Tribunal Administrativo de Bolívar como accionado, y vinculando al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, a la entidad encargada de la administración de la asignación de retiro, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Respecto a la solicitud de medida provisional para ordenar el pago provisional del 45.33% de la asignación de retiro durante el trámite de la tutela, el Consejo recordó que las medidas provisionales en materia de tutela son excepcionales y requieren la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental. Además, su procedencia está condicionada a la necesidad y urgencia para proteger el derecho invocado.
En este caso, si bien la accionante manifestó ser una persona adulta mayor en situación de debilidad y con precariedad económica extrema, no aportó pruebas suficientes que acrediten la necesidad inmediata de la medida provisional. Por ello, el Consejo concluyó que la petición guarda relación directa con el fondo del asunto y que la decisión sobre esta cuestión debe resolverse en la sentencia definitiva, una vez se analicen los medios probatorios y argumentos que se alleguen.
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó la notificación y vinculación de las partes correspondientes, negó la medida provisional solicitada y solicitó copia íntegra del proceso principal para su adecuado estudio.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado destaca la importancia del cumplimiento de requisitos legales para la admisión de tutelas contra tribunales administrativos y subraya el uso restrictivo de las medidas provisionales en protección de derechos fundamentales. El caso permanecerá en estudio para una resolución definitiva que evaluará en profundidad los argumentos y pruebas presentadas por las partes involucradas, con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en materia de asignaciones de retiro.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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