Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 29 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado proferió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. Dicha providencia está relacionada con un proceso en el que el demandante es una entidad bancaria y la demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El auto responde a la solicitud de información probatoria ordenada por el despacho, que busca certificar la cantidad y características de registros en las clases 35, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza que contengan ciertos signos y diseños, incluyendo el diseño de un teléfono o celular.
Antecedentes fácticos y procesales
En la audiencia inicial celebrada el 5 de septiembre de 2016, se decretó que la Superintendencia de Industria y Comercio certificara los registros en las mencionadas clases que contengan expresiones específicas y el diseño de un teléfono o celular. Posteriormente, el despacho, en cumplimiento del Memorando de Intención firmado entre la SIC y el Consejo de Estado en 2020, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar la información del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) e incorporarla al expediente.
No obstante, la Secretaría informó que no fue posible descargar dicha información y requirió a la SIC que la allegara al proceso. La Superintendencia solicitó un plazo adicional para cumplir con el requerimiento, pero hasta la fecha del auto, no se había cumplido con la entrega solicitada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El despacho recuerda que el artículo 44 del Código General del Proceso (CGP), aplicado por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, faculta al juez o magistrado para imponer sanciones, incluyendo multas de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes, a quienes incumplan sin justa causa las órdenes impartidas o demoren su ejecución.
En consecuencia, el Consejo de Estado requirió nuevamente a la Superintendencia de Industria y Comercio para que, en un término perentorio de diez días, allegue el certificado sobre los registros en las clases 35, 36 y 38 que contengan el diseño de un teléfono o celular.
Además, se advirtió que el incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de los poderes correccionales previstos en la normativa vigente. Una vez se reciba la información, la Secretaría de la Sección Primera dará traslado a las partes e intervinientes por un término de tres días para que ejerciten sus derechos procesales.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Este auto interlocutorio reafirma la facultad de los tribunales para exigir el cumplimiento de órdenes procesales y garantiza el derecho de las partes a contar con la información probatoria necesaria para la adecuada resolución del proceso.
El procedimiento continuará con la entrega de la certificación por parte de la SIC, seguida del traslado a las partes, permitiendo así avanzar en el trámite de la acción de nulidad relativa.
En suma, la providencia destaca la importancia del cumplimiento oportuno de las órdenes judiciales y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento dentro del proceso contencioso administrativo, fortaleciendo así la transparencia y efectividad en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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