Tribunal e instancia
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta providencia se dicta en la etapa procesal posterior a la audiencia inicial, en la que se ordenó la práctica de un dictamen pericial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina a partir de una reclamación presentada por una empresa farmacéutica contra una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio. El objeto del litigio versa sobre la evaluación del nivel inventivo de una creación titulada “Tratamiento de las alergias oculares”, lo que requiere un análisis técnico especializado.
En la audiencia inicial, el Consejo de Estado decretó la elaboración de un dictamen pericial, asignando inicialmente la realización del mismo al Departamento de Química de una universidad nacional. Sin embargo, dicha entidad informó que no podía atender la solicitud por falta de disponibilidad de docentes idóneos, quienes se encontraban comprometidos con otros proyectos y requerimientos judiciales.
Ante esta imposibilidad, la parte demandante propuso un químico farmacéutico particular para que asumiera la elaboración del dictamen pericial.
Consideraciones de la providencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado procede a designar formalmente al químico farmacéutico propuesto por la parte demandante para que realice el dictamen requerido.
El perito designado tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la posesión, para rendir el dictamen pericial. Posteriormente, la Secretaría de la Sección Primera dará curso al trámite correspondiente para permitir la contradicción del dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado asegura la continuidad del proceso y la adecuada valoración técnica, garantizando el derecho de las partes a una prueba pericial especializada que contribuya a la correcta resolución del litigio.
Decisión
El auto interlocutorio resuelve:
- Designar, a costa de la parte demandante, al químico farmacéutico para la elaboración del dictamen pericial solicitado.
- Establecer el plazo de veinte (20) días para la presentación del dictamen una vez que el perito asuma su función.
- Disponer que la Secretaría de la Sección Primera realice el trámite de contradicción del dictamen pericial conforme al procedimiento legal.
Esta providencia refleja la importancia de la prueba técnica en los procesos contencioso administrativos y el cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para la administración de justicia, asegurando así un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.