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Consejo de Estado ordena traslado de oferta de revocatoria presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:12:3

Contexto y tribunal competente

El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La providencia responde a un proceso judicial en curso relacionado con la inclusión de una persona en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la declaración de la ocurrencia de un hecho victimizante en el marco del conflicto armado interno.

Antecedentes fácticos y procesales

La entidad demandada, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), presentó una oferta de revocatoria directa sobre varias resoluciones que negaban la inscripción en el RUV. La oferta se basó en la posible vulneración del principio de igualdad, al equiparar circunstancias del homicidio reconocido con otro caso similar ya incluido en el registro. La UARIV propuso revocar las resoluciones que negaban la inclusión y reconoció que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Asimismo, ofreció incluir al demandante y a las personas relacionadas en la declaración respectiva del RUV.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado examinó la oferta de revocatoria a la luz del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la revocación directa de actos administrativos durante el curso de un proceso judicial. La norma establece requisitos claros para la admisibilidad de estas ofertas:
  • Oportunidad: Debe presentarse antes de que se profiera sentencia de segunda instancia.
  • Aprobación: La oferta debe contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad demandada.
  • Precisión: Debe identificar los actos administrativos que se pretende revocar.
  • Restablecimiento del derecho: Debe indicar la forma en que se propone reparar el derecho vulnerado o los perjuicios causados.
La Sala encontró que la oferta presentada cumple con todos estos requisitos. Fue presentada oportunamente, cuenta con la respectiva aprobación, señala con claridad los actos objeto de revocatoria y propone el restablecimiento del derecho mediante el reconocimiento del hecho victimizante y la inclusión en el RUV. Por ello, el despacho ordenó correr traslado de la oferta al demandante para que en un término de tres días manifieste si la acepta, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código General del Proceso.

Implicaciones del auto

Este auto representa una etapa procesal importante, ya que permite al demandante decidir sobre la aceptación de la oferta de revocatoria, lo que podría implicar la revocación directa de actos administrativos cuestionados sin necesidad de continuar con el proceso contencioso. La decisión refleja la aplicación de mecanismos legales para agilizar la reparación integral de las víctimas en el marco del conflicto armado colombiano. El Consejo de Estado confirma así la importancia de garantizar el respeto a los derechos de las víctimas mediante procedimientos adecuados, oportunos y ajustados al ordenamiento jurídico vigente, promoviendo la eficacia y la justicia en la atención a quienes han sido afectados por el conflicto armado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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