Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, a través de un auto proferido por la Sección Primera, resolvió una manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros. Este impedimento se relaciona con un proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 1844 de 2018, expedido por el Presidente de la República y varios ministerios, que adicionó normas sobre la prohibición de poseer, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de nulidad fue presentada en octubre de 2018 por un colectivo de abogados y otras personas naturales, quienes argumentaron que el decreto cuestionado vulneraba normas y principios constitucionales, además de exceder los límites de la potestad reglamentaria. La demanda fue admitida en julio de 2019, y posteriormente se negó una solicitud de medida cautelar en mayo de 2024.
En marzo de 2026, el consejero del Consejo de Estado manifestó su impedimento para continuar conociendo el proceso, argumentando que su hermano, quien es director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad demandada en el proceso, mantiene una relación familiar directa que configura causa de impedimento.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que, conforme al numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), los magistrados deben declararse impedidos cuando un pariente hasta segundo grado de consanguinidad ocupe un cargo directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública parte en el proceso.
La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho tiene entre sus funciones representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en procesos en los que sea parte, lo que configura la concurrencia directa al proceso de nulidad. Por tanto, la relación familiar entre el consejero y el director jurídico genera una posible afectación a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que deben regir la función jurisdiccional.
Con base en estos hechos y normas, la Sala concluyó que el impedimento estaba debidamente configurado y, en consecuencia, declaró fundado el impedimento, ordenando la separación del consejero del conocimiento del proceso.
Conclusión de la providencia
El auto expedido por la Sección Primera del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento manifestado y dispuso la separación del consejero involucrado del trámite y decisión del proceso de nulidad contra el Decreto 1844 de 2018. Esta providencia busca garantizar la transparencia y la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional administrativa.
La decisión fue adoptada en sesión plenaria de la Sección Primera y consta de manera electrónica, asegurando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la ética judicial y la correcta administración de justicia, evitando cualquier conflicto de interés que pueda afectar la confianza pública en sus decisiones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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