Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 16 de abril de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto en el que declaró fundado el impedimento manifestado por uno de sus Consejeros para continuar conociendo un proceso judicial. Esta decisión se enmarca en un proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 1844 de 2018, emitido por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Ministerio de Defensa.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos ciudadanos presentaron demanda de nulidad contra el mencionado decreto, el cual adicionó un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa con el propósito de reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia en materia de prohibición sobre sustancias prohibidas.
El proceso comenzó en 2018 y, tras varios autos y diligencias procesales, incluyendo la admisión de la demanda y la contestación por parte de las entidades demandadas, se avanzó hacia la etapa de alegatos.
Posteriormente, el Consejero de Estado manifestó impedimento para continuar conociendo el caso, basándose en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece incompatibilidades para los jueces y magistrados cuando un familiar cercano ocupa cargos directivos en alguna de las entidades involucradas en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la causal invocada, la cual se encuentra en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que dispone que los magistrados deben declararse impedidos cuando un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad ocupe cargos directivos, asesores o ejecutivos en entidades públicas parte o interesadas en el proceso.
Según la información pública disponible, el familiar del Consejero ocupa actualmente un cargo directivo en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad demandada en el proceso por su participación en la expedición del decreto impugnado.
La Dirección Jurídica tiene entre sus funciones representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en procesos y supervisar su trámite, lo que implica una vinculación directa con el proceso en curso.
En consecuencia, la Sala concluyó que la causal de impedimento está configurada, dado que la imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia requieren evitar cualquier situación que pueda generar duda sobre la objetividad del juzgamiento.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Sala declaró fundado el impedimento y ordenó la separación del Consejero del conocimiento y decisión del proceso de nulidad. Esta providencia fue adoptada siguiendo los procedimientos legales y garantiza el cumplimiento de los principios procesales que rigen la jurisdicción administrativa.
El auto reafirma la importancia de observar las causales de impedimento previstas en el CPACA para salvaguardar la legitimidad y confianza en las decisiones judiciales, especialmente en procesos que involucran a entidades públicas y altos cargos.
Esta medida garantiza que el proceso continúe con el debido respeto a las garantías procesales de imparcialidad y transparencia, pilares fundamentales del Estado de Derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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