Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco de un medio de control de nulidad. La universidad actora promovió este proceso contra un tercero con interés directo en las resultas del mismo. El auto interlocutorio objeto de recurso fue emitido en segunda instancia, en Bogotá D.C., el 24 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la admisión de la demanda y la designación del tercero con interés directo en las resultas del proceso. En el auto del 15 de septiembre de 2023, el despacho prescindió de realizar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), decidió sobre las pruebas y fijó el litigio. El tercero con interés directo cuestionó esta decisión mediante recurso de reposición y, en subsidio, apelación o súplica, argumentando que debía practicarse la prueba testimonial solicitada oportunamente en la contestación de la demanda, o en su defecto, que se decretara de oficio dicha prueba para esclarecer los hechos relacionados con la presentación de un examen preparatorio.
Sin embargo, el despacho constató que la contestación de la demanda presentada por el tercero fue extemporánea, pues el término para hacerlo venció el 22 de febrero de 2023 y se presentó un día después. Asimismo, las notificaciones se realizaron conforme a la normativa vigente, sin que se vulnerara el derecho al debido proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó tres aspectos fundamentales:
- Oportunidad para solicitar pruebas: Se concluyó que...