Providencia dictada en primera instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, emitió un auto interlocutorio el 30 de abril de 2026, mediante el cual resolvió la solicitud de suspensión provisional de la Circular Externa núm. 20244000000157, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Dicha circular establece directrices para la recepción de videos difundidos en medios de comunicación y redes sociales que puedan evidenciar la comisión de infracciones de alto riesgo en materia de tránsito.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de demandantes presentó demanda y solicitó la suspensión provisional de los efectos de la circular, argumentando que el acto administrativo vulneraba derechos constitucionales como el debido proceso y principios como la confianza legítima y la reserva de ley. Señalaron que la circular permitiría la incorporación de videos aportados por cualquier ciudadano como pruebas en procesos sancionatorios, lo cual, a su juicio, implicaba una indebida delegación de funciones públicas propias de agentes de tránsito y una falta de competencia de la entidad emisora.
Las partes demandantes también invocaron la vulneración de disposiciones constitucionales y legales, como los artículos 29, 123, 150 y 210 de la Constitución Política, así como las leyes 769 de 2002 y 1843 de 2017, que regulan el procedimiento sancionatorio de tránsito y la instalación y operación de sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones.
Durante el trámite, se acumuló un expediente adicional con demanda y solicitud semejante, que fue unificado para su estudio conjunto. La parte demandada se opuso a las solicitudes argumentando insuficiencia en la fundamentación y ausencia de acreditación del perjuicio irremediable, requisito esencial para decretar la suspensión provisional.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional de un acto administrativo procede cuando se cumplen ciertos requisitos: la solicitud debe estar debidamente sustentada; debe existir apariencia de ilegalidad basada en la violación al ordenamiento jurídico; y debe acreditarse sumariamente la existencia de perjuicios irremediables que justifiquen la medida.
Respecto a la violación del principio de reserva de ley, la Sala precisó que la circular no reguló ni modificó el procedimiento sancionatorio ni creó nuevas infracciones ni sanciones. Por el contrario, orienta a las autoridades de tránsito a habilitar canales para recibir material videográfico aportado por la ciudadanía, que será verificado por la autoridad competente antes de iniciar cualquier actuación sancionatoria formal. Así, no se constató una invasión indebida de competencias legislativas ni un menoscabo al principio de confianza legítima, pues no hubo un cambio abrupto en las reglas aplicables ni afectación directa a los derechos de los ciudadanos.
En cuanto a la supuesta delegación indebida de funciones a particulares, la Sala señaló que la circular no confiere a los ciudadanos facultades propias de agentes de tránsito ni los habilita para instruir o decidir en los procedimientos sancionatorios. El material videográfico es un insumo informativo similar a denuncias o pruebas aportadas por terceros, cuya valoración queda a cargo de la autoridad pública.
Sobre la competencia para expedir la circular, se consideró que la Dirección de Transporte y Tránsito actuó dentro de sus facultades al emitir directrices relacionadas con la fase preliminar de detección y verificación de posibles infracciones, y no reguló los sistemas automáticos o semiautomáticos cuya instalación y operación corresponden al Ministro de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial conforme a la Ley 1843 de 2017.
Finalmente, al no configurarse apariencia de ilegalidad ni perjuicio irremediable, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada.
Decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sala unitaria, resolvió negar la suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa núm. 20244000000157 del 16 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales de reserva de ley y confianza legítima, así como la adecuada delimitación de competencias en la administración pública, en el marco de la regulación del tránsito y la seguridad vial. De esta manera, se garantiza que la incorporación de evidencias audiovisuales en los procesos sancionatorios se realice bajo estrictos controles y dentro del marco legal establecido, asegurando el debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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