Consejo de Estado declara impedimento a magistrado por vínculo familiar con entidad demandada
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:38
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., fue el tribunal encargado de resolver la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para conocer un proceso judicial. La providencia adoptada corresponde a un auto, que es una decisión interlocutoria mediante la cual se resuelve un aspecto procesal dentro del litigio. La competencia para resolver este impedimento corresponde a esta Sección, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad interpuesta contra un decreto presidencial que convocaba a una consulta popular nacional. El demandante cuestionaba la constitucionalidad del decreto, señalando que había sido expedido con falsa motivación y desviación de poder, y solicitaba la nulidad total del acto político por considerar que violaba el artículo 104 de la Constitución Política.
Inicialmente, el proceso fue remitido a una Sección diferente del Consejo de Estado por temas de competencia. Posteriormente, tras un recurso de súplica y su adecuada reposición, el conocimiento del proceso fue asignado a un consejero específico. Sin embargo, este consejero manifestó impedimento para continuar conociendo y decidiendo el asunto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El impedimento alegado se fundamentó en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual establece que los jueces y magistrados deben declararse impedidos cuando un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad desempeñe funciones directivas, asesoras o ejecutivas en una entidad pública que sea parte o...
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