Providencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado
El pasado 29 de abril de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en el marco del proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2025 00322 00. En este se ordena la remisión del expediente a la Sección Segunda del mismo tribunal, en virtud de las normas internas que regulan la distribución y especialización de los asuntos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana contra la Nación, específicamente contra el Ministerio del Trabajo, mediante un control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La solicitud busca la nulidad del Decreto 391 de 1º de abril de 2025, que adiciona un capítulo al Decreto 1075 de 2015, regulando los elementos mínimos para el diseño e implementación de planes de formalización laboral en Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida el 8 de septiembre de 2025; sin embargo, tras la subsanación oportuna, fue admitida el 1º de diciembre de 2025, dando inicio al trámite regular del proceso.
Consideraciones jurídicas y motivo de la remisión
El auto interlocutorio destaca que, dado que el acto administrativo cuestionado fue expedido por el Presidente de la República junto con el Ministro del Trabajo, el Ministro de Educación y el encargado del empleo de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, corresponde que el conocimiento del asunto recaiga en la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 132 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, que regula la distribución de procesos según criterios de especialidad y carga de trabajo. En particular, el artículo 13 del Acuerdo número 434 de 2024 establece que la Sección Segunda conoce de los procesos de nulidad de actos administrativos nacionales relacionados con asuntos laborales y de seguridad social, así como de los actos expedidos por el Ministerio de Trabajo.
Por lo tanto, el auto ordena a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente a la Sección Segunda para que continúe con la competencia del proceso.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta providencia constituye un auto interlocutorio, es decir, una decisión judicial que no resuelve el fondo del asunto pero que es necesaria para la continuación del trámite procesal. Su función principal es garantizar que el proceso sea conocido por la instancia del Consejo de Estado especializada en la materia laboral y de seguridad social, asegurando así una adecuada administración de justicia.
A través de esta medida, se reafirman los principios de especialización y eficiencia dentro de la corporación, asegurando que los asuntos sean tramitados por las secciones competentes según su naturaleza.
El auto interlocutorio fue firmado electrónicamente por el consejero ponente de la Sección Primera, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme a la legislación vigente sobre gestión judicial electrónica. Con esta resolución, se espera que el proceso avance en la Sección Segunda, donde se realizará el estudio de fondo de la demanda y se dictará la eventual sentencia que resuelva la controversia planteada respecto al Decreto 391 de 2025.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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