Contexto y antecedentes procesales
En la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, se tramitan múltiples demandas que cuestionan la legalidad del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se estableció el salario mínimo legal mensual para el año 2026. Estas demandas fueron presentadas contra la Nación, representada por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Tras la acumulación inicial de varios procesos, surgieron diversas solicitudes de coadyuvancia en respaldo de las partes demandante y demandada, así como intervenciones de terceros bajo distintas modalidades, incluyendo amicus curiae e intervenciones ciudadanas. Además, se remitieron varios expedientes para estudio de acumulación, con demandas adicionales que cuestionan también otros decretos relacionados con la política salarial y pensional.
Decisión sobre coadyuvancias y figuras procesales
El Consejo de Estado reconoció como coadyuvantes de la parte demandante a varios ciudadanos que cumplieron con los requisitos legales para intervenir en apoyo a dicha parte. Se precisó que, en un caso particular, la persona que manifestó actuar en representación de una asociación no aportó la documentación que acreditara tal calidad, por lo que su intervención se consideró a título personal.
En respaldo de la parte demandada, se reconoció como coadyuvantes a representantes de entidades públicas y organizaciones sindicales, incluyendo la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Confederación de Trabajadores de Colombia, así como a la Defensoría del Pueblo, que fue calificada como coadyuvante dado que su intervención tuvo por objeto defender la legalidad y constitucionalidad del decreto, en línea con sus competencias constitucionales para la protección de derechos humanos y el interés general.
Por otro lado, se rechazaron las solicitudes de intervención presentadas bajo la figura de amicus curiae y de intervención ciudadana que no cumplían con los requisitos jurisprudenciales y legales. En particular, se explicó que la figura del amicus curiae es una forma de intervención calificada de expertos que no defienden pretensiones propias ni impugnan las contrarias, y que no se encontró acreditada la especialidad ni la naturaleza de la intervención solicitada. Asimismo, se destacó la necesidad de que toda intervención cuente con un título jurídico claro, lo cual no ocurrió en el caso de la intervención ciudadana rechazada.
Acumulación de procesos y criterios aplicados
El auto determinó la procedencia de acumular trece procesos relacionados con la nulidad del Decreto 1469 de 2025, atendiendo a que se trata de demandas bajo el mismo procedimiento, sin que se haya fijado fecha para audiencia inicial, y que las pretensiones podrían haberse formulado en una sola demanda.
Se reconoció la conexidad material y normativa entre el Decreto 1469 de 2025, que fija el salario mínimo, y el Decreto 1470 de 2025, que regula el auxilio de transporte para 2026, dado que ambos actos administrativos fueron expedidos por las mismas autoridades y guardan estrecha relación en cuanto a su objeto y finalidad. Por ello, también se acumuló el proceso que cuestiona este último decreto.
En contraste, se negó la acumulación de dos demandas que cuestionan el Decreto 1485 de 2025, relativo al mecanismo de cobertura del riesgo pensional derivado del deslizamiento del salario mínimo, debido a que dicho decreto tiene un objeto normativo distinto y no comparte la misma causa de pedir con las demandas sobre el salario mínimo y auxilio de transporte.
Medidas cautelares y notificaciones
El Consejo de Estado ordenó la notificación por estado a los sujetos procesales de los autos admisorios de las demandas acumuladas y de las solicitudes de medidas cautelares presentadas. Se negó el trámite de urgencia para algunas medidas cautelares, considerando que ya se había decretado la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 y se habían impartido órdenes para la fijación transitoria del salario mínimo hasta la decisión final.
Asimismo, se ordenó correr traslado por cinco días de las solicitudes de medidas cautelares pendientes y de la petición de suspensión provisional del Decreto 0159 de 2026, que fue expedido en cumplimiento de una medida cautelar previa. Para garantizar un trámite expedito, se dispuso la constitución de un segundo cuaderno exclusivo para el trámite de medidas cautelares y solicitudes vinculadas.
Conclusiones del auto
El auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia administrativa resolvió:
- Reconocer las coadyuvancias a favor de las partes demandante y demandada, incluyendo la Defensoría del Pueblo como coadyuvante de la parte demandada.
- Rechazar intervenciones de terceros que no cumplen con los requisitos legales y jurisprudenciales para su admisión.
- Acumular la mayoría de los procesos que cuestionan el Decreto 1469 de 2025 y decretos conexos, salvo dos que serán tramitados por separado.
- Admitir una demanda adicional cuya subsanación fue presentada oportunamente.
- Ordenar notificaciones múltiples, traslados de demandas y medidas cautelares en el marco del trámite acumulado.
- Constituir un segundo cuaderno para agilizar la resolución de las medidas cautelares pendientes.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de los principios procesales de economía judicial, participación ciudadana calificada y garantía del debido proceso en el contexto de litigios sobre política salarial y derechos laborales, asegurando una adecuada administración de justicia en asuntos de gran impacto social y económico.