Consejo de Estado acepta retiro de recurso extraordinario de revisión en proceso administrativo del Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:3
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia, con sede en Bogotá. La providencia atiende el trámite del recurso extraordinario de revisión presentado en segunda instancia contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes fácticos y procesales
Una parte demandante presentó un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en un proceso identificado con un radicado de la jurisdicción administrativa. Posteriormente, el apoderado de dicha parte solicitó el desistimiento incondicional del recurso, manifestando que no se condenara en costas ni perjuicios debido a la prontitud de la solicitud.
Cabe destacar que, al momento del desistimiento, la demanda no había sido admitida formalmente, por lo cual no se había realizado la notificación correspondiente ni a la parte demandada ni al Ministerio Público.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 174 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el retiro de la demanda en procesos administrativos. Según esta norma, el demandante puede retirar la demanda siempre que no se haya notificado a los demandados ni al Ministerio Público.
Aunque el recurso extraordinario de revisión no contempla expresamente la figura del retiro de la demanda, el Consejo aplicó el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, que permite suplir vacíos legales con normas análogas, doctrina constitucional y reglas generales del derecho. En este caso, se...
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